Dictamen N° 54257/2015
N° 54.257 Fecha: 07-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Fernando Lorca Vargas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de su retiro temporal, el que, a juicio de esa entidad, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, es menester señalar que el artículo 93, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo, le confiere a su Director General la facultad para disponer el alejamiento de los servidores de nombramiento institucional, calidad que tenía el recurrente. En este sentido, es dable anotar que dicha atribución, considerada una medida estatutaria a través de la cual esa superioridad ordena la baja de un funcionario, no constituye la aplicación de una sanción disciplinaria, como al parecer lo entiende el afectado, sino que, acorde con lo expresado en el dictamen N° 15.684, de 2011, de este origen, entre otros, se trata de una decisión que tiene por objeto resguardar el prestigio de esa entidad policial y prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de empleados involucrados en hechos inconvenientes, debiendo la resolución que se emita encontrarse fundada y obedecer a un raciocinio que la justifique, supuestos que concurrieron en la especie. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Patricio Fernando Lorca Vargas, se ajustó a derecho. Ahora bien, en lo que atañe a los vicios que afectarían el sumario incoado en su contra, que, acorde con lo informado por esa institución, aún se encuentra en trámite, se debe expresar que tal proceso se regula en el decreto N° 1, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para pronunciarse en forma anticipada a su respecto, según se manifestó en los dictámenes N°s 22.331, de 2012 y 35.034, de 2014, de este origen. Finalmente, en lo concerniente a la no entrega de los oficios que indica, cumple con señalar que el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, prescribe que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, conforme con lo previsto en el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante