Dictamen N° 15684/2011
N° 15.684 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ciro Mauricio González Morales, ex funcionario de la Policía de Investigaciones, para solicitar, por las razones que expone, se ordene a esa institución policial que deje sin efecto su retiro temporal y, por consiguiente, se disponga su reincorporación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del afectado no se debió a una sanción disciplinaria, sino que al ejercicio de una facultad reconocida a la máxima autoridad de esa institución, siendo tal decisión independiente de lo resuelto por los Tribunales de Justicia y de la responsabilidad administrativa determinada en un sumario administrativo. Como cuestión previa, cabe recordar que el Director General de esa repartición, mediante su resolución N° 133, de 18 de marzo de 2009, dispuso, por las razones que en ese instrumento se expresan, el retiro temporal del afectado, fundado en la facultad que el artículo 93, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, le confiere para disponer el alejamiento de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que tenía el señor González Morales-. Al respecto, resulta necesario señalar que tal atribución, considerada como una medida estatutaria por medio de la cual esa jefatura ordena la baja de un determinado servidor, no constituye la aplicación de una sanción disciplinaria, como al parecer, lo entiende el recurrente, sino que se trata de una medida que tiene por objeto resguardar el prestigio institucional y prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de empleados involucrados en hechos inconvenientes, debiendo la resolución que en tal sentido se adopte, encontrarse debidamente fundamentada y obedecer a un raciocinio que la justifique, supuestos que concurrieron en la especie. En efecto, toda vez que la citada resolución N° 133, de 2009, según se informó en el dictamen N° 23.929, de dicho año -emitido con ocasión de su toma de razón-, indica las razones y circunstancias precisas y objetivas que, en opinión de la referida autoridad policial, causan descrédito al prestigio institucional, lo que, en definitiva, determinó la aplicación de la medida que se impugna, no advirtiéndose en esa actuación una infracción a la normativa legal que rige la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Ahora bien, respecto a la petición de reincorporación al haber sido absuelto en el proceso criminal seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 139 del citado D.F.L. N° 1, de 1980, dispone, en lo pertinente, que si al funcionario se le sanciona con alguna medida de carácter expulsivo como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el servidor deberá ser reincorporado. De lo expuesto, y como tuviera ocasión de precisarlo esta Entidad de Control en su dictamen N° 46.407, de 1999, el reingreso de que se trata, sólo procede cuando al ex empleado se le aplica una medida de carácter expulsiva en un sumario administrativo a consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y obtiene una sentencia absolutoria o es sobreseído definitivamente en el proceso penal, motivada en que tales hechos no son constitutivos de delito, lo que, del tenor de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, habría ocurrido. No obstante ello, considerando que la baja del señor González Morales no constituye una sanción disciplinaria, sino que corresponde al ejercicio de una facultad reconocida al Director General de la Policía de Investigaciones, siendo la decisión adoptada independiente de lo resuelto por los Tribunales de Justicia y de la responsabilidad administrativa establecida en un proceso sumarial, no resulta aplicable a su respecto, el artículo 139 del mencionado texto legal, tal como se resolvió, en situaciones similares, en los dictámenes N os 40.325, de 1999 y 21.009, de 2008, de este origen, entre otros. En cuanto a su solicitud de reapertura del proceso sumarial instruido en su contra, se debe expresar, conforme con lo expuesto en los dictámenes N os 16.517, de 2009 y 15.426, de 2010, de esta Entidad de Control, que la facultad para ordenar dicha medida, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existe o no mérito suficiente para ello, lo que tendrá lugar, entre otras causas, si se acompañan nuevos antecedentes que no habrían sido ponderados en su oportunidad y que revisten tal magnitud que permitan modificar sustancialmente lo resuelto por aquélla. Finalmente, tratándose de la revisión de la resolución N° 40, de 2010, de esa institución policial -tomada razón por esta Contraloría General el día 10 de agosto de 2010, por estimarse ajustada a derecho-, a través de la cual se confirma la medida disciplinaria de baja por mala conducta impuesta al recurrente, se debe anotar, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1980-, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo, en el que estuviere involucrado un servidor y éste cesare en funciones -como sucedió en la especie-, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determina, tal como se informó en el dictamen N° 28.467, de 2010, de este origen. De este modo, debido al carácter de ex funcionario del señor González Morales, debe entenderse que la sanción que se le impuso en el señalado acto administrativo, lo fue con arreglo a lo dispuesto en dicha preceptiva, actuación que se ajusta a derecho. Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento del señor Ciro Mauricio González Morales de las filas de la Policía de Investigaciones, dispuesto por la resolución N° 133, de 2009, de ese organismo, se ajusta a la normativa legal que rige la materia, no asistiéndole el derecho a ser reincorporado, en los términos expuestos en el inciso primero del artículo 139 del D.F.L. N° 1, de 1980, por no cumplir todas las exigencias previstas para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República