Dictamen N° 54259/2015
N° 54.259 Fecha : 07-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Gaete Aravena, funcionaria de la planta administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar que desde su encasillamiento, ocurrido en el año 2008, no ha sido ascendida, a pesar de sus buenas calificaciones. Requerido su informe, el aludido organismo expone, en síntesis, que la recurrente no ha podido ser promovida debido a que no ha logrado ubicarse en un lugar preferente del respectivo escalafón, que le permita acceder a las vacantes que se han generado. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que la promoción de los empleados del estamento administrativo, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada en el periodo objeto de ésta. Agrega dicha norma, que con el resultado de tales procesos se confeccionará un escalafón de mérito, ordenando a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta de manera decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de forma que, producida una vacante, será promovido quien se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los empleados que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de plazas disponibles, tal como lo ha precisado el dictamen N° 84.362, de 2014, de este origen. Ahora bien, de acuerdo a la documentación que obra en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que, en los procesos de acreditación realizados hasta el año 2013, la peticionaria ocupó en el escalafón de mérito de esas anualidades diversos lugares en el grado 21, que no le permitieron alcanzar el grado superior, en atención a la cantidad limitada de vacantes disponibles en él. Por tanto, y atendido que, conforme a lo expresado por este Órgano de Control, en el dictamen N° 78.913, de 2014, el ascenso constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que aquél se efectúa, cabe concluir que la recurrente podrá ser promovida, en la medida que se someta a la próxima acreditación y que, como consecuencia de ella, obtenga en el mencionado escalafón una ubicación que le permita acceder a uno de los cargos vacantes que puedan existir. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante