Dictamen N° 54266/2014
N° 54.266 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Rosa López Maturana, exdocente de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando que se le paguen las remuneraciones correspondientes al año 2013 en el nivel de enseñanza media y se recalcule en esos términos el monto de la indemnización que recibió en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, toda vez que, durante ese periodo se habría desempeñado como única jefa de la unidad técnico-pedagógica del Liceo Bicentenario Complejo Educacional “Eduardo Cuevas Valdés” de la referida comuna, desarrollando funciones en el citado estamento y en el de básica. Como cuestión previa, cabe señalar que con ocasión de una anterior presentación de la interesada, se le remitió fotocopia del oficio N° 607, de 2014, de dicho ente edilicio -y jurisprudencia relativa a la materia consultada-, en el que se señalaba que lo que avala la percepción de remuneraciones en el nivel de enseñanza media, por parte de la recurrente, no es el título que esta posee, sino que las funciones que desarrolla en un determinado estamento. Precisado lo anterior, y conferido traslado a la Municipalidad de Lo Barnechea, esta ha señalado, en lo pertinente, que la docente de que se trata desarrolló durante el año 2013, en conjunto con otra profesora, labores técnico-pedagógicas en los niveles de 7° básico a 4° medio del Liceo Bicentenario Complejo Educacional “Eduardo Cuevas Valdés” de la comuna. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que estos “tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a la normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes”. En ese contexto, se hace necesario destacar que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.461, de 1994, ha precisado que en caso que el establecimiento educacional imparta enseñanza de los dos niveles -básica y media- los profesores que cumplan funciones docente-directivas o técnico-pedagógicas, tendrán derecho a la remuneración básica mínima nacional que corresponda al último de dichos estamentos. Ahora bien, de acuerdo a los nuevos antecedentes tenidos a la vista -decreto N° 907, de 2013-, y de lo informado por el propio municipio, consta que la interesada, en el citado año, desempeñó funciones técnico-pedagógicas en el Liceo Bicentenario Complejo Educacional “Eduardo Cuevas Valdés”, en los niveles de 7° básico a 4° medio, por lo que durante ese período le correspondió percibir estipendios conforme a este último estamento, naciendo, por ende, la obligación de la entidad edilicia en comento de pagar a la recurrente la diferencia remuneracional que se habría generado hasta el 28 de febrero de 2014, fecha en que se puso término a su relación laboral, por decreto N° 1.214, de la mencionada anualidad. Por consiguiente, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá enterar la aludida diferencia de remuneraciones, y además, recalcular la indemnización otorgada a la recurrente en virtud del inciso tercero del artículo tercero transitorio de la anotada ley N° 20.501, en base al estipendio que le hubiera correspondido percibir, conforme al citado nivel de enseñanza media, en el último mes de desempeño en el establecimiento educacional de que se trata, informando de ambas medidas a este Organismo de Control en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Rosa López Maturana y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República