Dictamen CGR

Dictamen N° 2546/2015

2015-01-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta improcedente el pago de la diferencia de remuneraciones que indica la recurrente, ya que debía percibir emolumentos de acuerdo al nivel de enseñanza básica en el que se desempeñaba
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Dictamen N° 102298/2015
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Dictamen N° 12342/2016
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N° 2.546 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Rosa López Maturana, exdocente de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento sobre el pago de la diferencia de emolumentos que debió percibir por las funciones técnico-pedagógicas que realizó en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 24 de diciembre de 2012, época en la que solo recibió estipendios del nivel de enseñanza básica, en circunstancias que, en su opinión, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 19.461, de 1994, de este origen, tenía derecho a la remuneración básica mínima nacional que corresponde al nivel de educación media. Requerido su informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que la recurrente fue destinada como jefa de unidad técnico-pedagógica en el nivel de educación básica del colegio “Instituto Estados Americanos”, y que otro docente realizó -al mismo tiempo que la señora López Maturana-, idénticas labores en ese establecimiento, pero en enseñanza media. Como cuestión previa, cabe señalar que con ocasión de una anterior presentación de la interesada, este Organismo Fiscalizador emitió el dictamen N° 54.266, de 2014, mediante el cual concluyó que la antedicha entidad edilicia debía pagar a la peticionaria la diferencia remuneracional por su desempeño -durante el año 2013- como jefa de la aludida unidad para 7° básico a 4° medio del Liceo Bicentenario Complejo Educacional “Eduardo Cuevas Valdés”, de la comuna de Lo Barnechea. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo 35 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, indica que los docentes tendrán derecho a percibir “una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes”. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en el dictamen N° 14.509, de 2010, ha manifestado que la remuneración mínima nacional prevista en el aludido artículo 35, depende del nivel educativo en que los docentes se desempeñen, por lo que al desarrollar sus funciones en enseñanza básica, deberá necesariamente pagárseles dicho estipendio. Pues bien, de conformidad con la información proporcionada por el municipio y según aparece en el decreto alcaldicio N° 595, de 2011, de la Municipalidad de Lo Barnechea, a contar del 1 de enero de ese año, la señora López Maturana fue destinada para cumplir funciones como jefa de unidad técnico-pedagógica en el nivel de enseñanza básica en el “Instituto Estados Americanos”, sin que conste en la documentación adjunta, que la interesada prestara servicios en el nivel de educación media durante el periodo indicado en su petición. Finalmente, respecto al criterio contenido en el dictamen N° 19.461, de 1994, es necesario manifestar que solo en el caso del cálculo de la remuneración de aquellos servidores que ejercen cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración municipal, personal que no trabaja directamente en un nivel determinado, se atenderá a aquel que se imparta en los planteles que ellos administran y si éstos contemplan ambos niveles, debe estarse al más alto, esto es, al de enseñanza media, situación en la que no se encuentra la recurrente, ya que fue destinada a cumplir labores en forma específica al nivel de educación básica de un colegio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.190, de 1996, y 37.819, de 2014). En las condiciones anotadas, la señora López Maturana solo debía percibir estipendios conforme al citado nivel de enseñanza, es decir, básica, resultando improcedente el pago de las diferencias remuneracionales que reclama. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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