Dictamen CGR

Dictamen N° 5433/2010

2010-01-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, solicita un pronunciamiento que determine la Entidad de Previsión en la que le corresponde efectuar imposiciones

N° 5.433 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Elena Pérez Mundaca, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine la Entidad de Previsión en la que le corresponde efectuar imposiciones. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, manifiesta, en síntesis, que la interesada presentó una solicitud de pensión jubilatoria, en el mes de junio de 2009, en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2007 y marzo de 2009, petición en la que señala como último empleador al aludido municipio, razón por la cual atendida la jurisprudencia emanada sobre la materia de este Organismo de Control, se traspasaron sus imposiciones desde el antedicho sistema al de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, en el que debe pensionarse. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que los funcionarios municipales no traspasados sino que contratados directamente por una Municipalidad, con posterioridad a la vigencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, deben regirse en materia previsional por las normas generales contenidas en ese cuerpo legal, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.715, de 2006, 19.540, de 2007 y 24.450, de 2009. Asimismo, el referido texto normativo, en su artículo 1° transitorio, previene que los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el Sistema que establece dicho decreto ley y el régimen vigente a la fecha de su publicación, que le corresponda de acuerdo a la naturaleza de sus servicios. En tal caso, y en armonía con lo expresado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 38.982, de 2005, los funcionarios que se desempeñan en la educación municipal, cualquiera que sea el estatuto jurídico que los rija, poseen el carácter de funcionarios municipales, por lo que es dable concluir que el régimen previsional en el que deben integrar sus imposiciones, cuando no hubieren ejercido el derecho de opción previsto en el mencionado artículo 1° transitorio, es el que concierne a esa calidad. En la situación de que se trata, dado que la señora Silvia Elena Pérez Mundaca ingresó a prestar funciones en el mes noviembre de 2007, a la Municipalidad de Santiago, cabe concluir que, acorde con lo dispuesto en el aludido artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, debe cotizar en la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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