Dictamen N° 24450/2009
N° 24.450 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ravenna Patricia Ossio Muñoz, funcionaria no docente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine la entidad de previsión en la que le corresponde efectuar sus cotizaciones previsionales. Requerido de informe, dicho municipio indica que la peticionaria fue contratada para efectuar funciones de paradocencia en el año 1997 y que desde esa data hasta la fecha sus imposiciones han sido enteradas en el régimen de la ex Caja de Empleados Particulares. Sobre la materia, cabe manifestar, que los funcionarios municipales no traspasados, sino que contratados directamente por la Municipalidad con posterioridad a la vigencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, deben regirse en materia previsional por las normas generales contenidas en ese cuerpo legal, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s 6.715, de 2006 y 19.540, de 2007. El referido texto normativo, en su artículo 1° transitorio, previene que los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el Sistema que establece dicho decreto ley y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios. En tal caso, y atendido que según lo expresado por la jurisprudencia administrativa, a través, entre otros, del dictamen de este origen N° 38.982, de 2005, los funcionarios que se desempeñan en la educación municipal, cualquiera que sea el estatuto jurídico que los rija, poseen el carácter de funcionarios municipales, es dable concluir que el régimen previsional en el que deben integrar sus imposiciones cuando hubieren ejercido el derecho de opción previsto en el mencionado artículo 1° transitorio, es el que concierne a esa calidad. En consecuencia, por las razones anotadas, en la situación de que se trata, dado que la señora Ossio Muñoz ingresó a prestar funciones en el año 1997 a la Municipalidad de Santiago, cabe concluir que acorde con lo dispuesto en el aludido artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, debe cotizar en la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago. Por consiguiente, ese municipio deberá arbitrar las medidas a que haya lugar, a fin de regularizar en el sentido expuesto la situación de la interesada.