Dictamen CGR

Dictamen N° 54379/2009

2009-10-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de disminución de remuneraciones de profesional de la educación que poseía una designación como docente de enseñanza media que luego postuló a concurso para proveer cargo de inspectora general de educación básica del mismo establecimiento
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Dictamen N° 67942/2013
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N° 54.379 Fecha: 1-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Rojas Espinoza, docente, dependiente de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que al desempeñar el cargo de inspectora general del liceo "Víctor Jara", perciba una remuneración inferior a la que recibía como docente de aula en ese mismo municipio, toda vez que se le comunicó, en marzo de 2009, que se adecuarían sus remuneraciones al nivel educacional en que actualmente presta servicios, por cuanto le habrían sido pagadas erróneamente por el período que media entre octubre de 2008 y febrero de 2009. Requerido informe a la Municipalidad de La Pintana, ésta mediante el oficio N° 1900/75/2911, de 2009, manifestó que la recurrente poseía una designación como docente de enseñanza media; que luego postuló en el concurso para proveer el cargo de inspectora general de educación básica del citado establecimiento, empleo en el cual fue nombrada titular a contar del mes de octubre de 2008; y, que desde marzo de 2009 se le pagan las remuneraciones que le corresponden según el nivel de enseñanza y las funciones que realiza, pero que no se han efectuado los descuentos a que alude la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, éstos tienen derecho a la remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo -básico y medio-, en conformidad a las normas que establezca la ley, y las asignaciones que se fijan por ese estatuto, sin perjuicio de otras remuneraciones y asignaciones que se contemplen en otras leyes. Al respecto, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Contraloría General mediante el dictamen N° 23.957, de 2005, precisó que puesto que la remuneración básica mínima nacional establecida en el referido artículo 35, depende del nivel educativo en que los profesionales de la educación se desempeñen, al desarrollar los docentes sus funciones en educación básica -como acontece en la especie-, deberá necesariamente pagárseles dicha remuneración, por lo que se ajustó a derecho el actuar de la Municipalidad de La Pintana al regularizar la situación de la recurrente. Respecto de la solicitud de condonación de las sumas indebidamente percibidas por el período octubre de 2008 a febrero de 2009, planteada por la interesada en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, cumple con manifestar que se han remitido los antecedentes pertinentes a la Subjefatura de la División de Municipalidades de este Organismo Contralor, considerando que a esa dependencia le corresponde tramitar dicha petición. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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