Dictamen CGR

Dictamen N° 54382/2009

2009-10-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración relativa a concurso público convocado para proveer cargos vacantes de planta municipal
Aplicado por
Dictamen N° 72372/2009
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N° 54.382 Fecha: 1-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Córdova Garcés, doña Marta Retamal Bravo, don Juan Flores Lara y don Indalicio Espejo Espejo todos ex funcionarios de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando la reconsideración del oficio N° 62.526, de 2008, de este Organismo Contralor, por cuanto habrían obtenido la evaluación mínima para ser considerados postulantes idóneos. Dicho pronunciamiento determinó que el referido municipio debía dejar sin efecto el concurso convocado mediante el decreto N° 409, de 2008, para proveer cargos vacantes de las plantas de directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares, dado que las ternas propuestas al alcalde para ocupar dichos empleos, se conformaron por postulantes que no alcanzaron el puntaje mínimo para ser considerados como idóneos de acuerdo a las bases, por lo tanto, no debieron ser incluidos en ellas y, menos aún, seleccionados para completar las vacantes a que se refieren los decretos N°s. 111, 114, 115, 117, 119 y 122, todos de 2008. Requerido su informe, la Municipalidad de Cerro Navia mediante el oficio N° 2.063, de 2009, acompañó diversos documentos relativos a la materia. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con expresar que habiendo nuevamente examinado los antecedentes del concurso de que se trata, resuelve reconsiderar el citado oficio N° 62.526, de 2008, por cuanto se advierte que la selección de los oponentes para conformar las ternas que se sometieron a la decisión de la autoridad municipal, se adecuó a la normativa que sobre la materia establece el artículo 19, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, puesto que cada uno de los elegidos para integrarlas alcanzaba la evaluación mínima para ser considerado postulante idóneo, cual era, el 90% del puntaje total, una vez efectuada la ponderación de cada factor. En efecto, los antecedentes considerados en las bases administrativas para la provisión de los cargos que interesan, en la especie, cuatro plazas de la planta de administrativos grado 16 y una de auxiliares grado 16, fueron los relativos a estudios, capacitación y experiencia laboral -tanto en la Administración Pública y municipal como en el sector privado, dándose mayor valoración a quienes tuvieran experiencia en el área municipal-, requisitos que fueron cumplidos con creces por los recurrentes, alcanzando de esta manera la calificación necesaria para integrar las correspondientes ternas, tal como aconteció. Por consiguiente, cabe estimar que las ternas propuestas al alcalde por el comité de selección, se adecuaron a lo establecido en el artículo 19, inciso tercero, de la ley N° 18.883, en el sentido que los postulantes que las integraron y que fueron designados en los cargos concursados cumplían el puntaje mínimo para ser considerados idóneos y, por tanto, estaban en condiciones de ser elegidos por esa autoridad, por lo que procede reconsiderar el oficio N° 62.526, de 2008, toda vez que los nombramientos de los afectados se ajustaron a derecho. Sin perjuicio de lo expresado, es pertinente manifestar que la Municipalidad de Cerro Navia, en los futuros certámenes que convoque, deberá precisar con mayor claridad en las bases, el alcance y contenido de los factores mínimos de selección, la forma de ponderarlos, y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, a fin de evitar situaciones como la acontecida. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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