Dictamen N° 72372/2009
N° 72.372 Fecha: 30-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Córdova Garcés, funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que se le paguen las remuneraciones correspondientes al período que media entre el 1 de febrero de 2009 y el 1 de noviembre del mismo año -considerando que el municipio denegó su petición en ese sentido-, lapso durante el cual no pudo desempeñar sus funciones como consecuencia de la emisión por este Organismo Contralor del oficio N° 62.526, de 2008, que dispuso se dejara sin efecto el concurso público a resultas del cual fue nombrada en el cargo que ocupa, el que posteriormente fue reconsiderado por el dictamen N° 54.382, de 2009, y en cuya virtud fue reincorporada a sus labores. En relación con la materia, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones o de caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control en el dictamen N° 19.361, de 2008, entre otros, ha precisado que es posible el pago de remuneraciones durante el tiempo en que no se hubiere efectivamente trabajado, a quienes se ven impedidos de desempeñar sus funciones por fuerza mayor o caso fortuito, en la medida que, por una parte, conste inequívocamente que el servidor reclamó oportunamente ante la Administración o ante esta Contraloría General, por todos los medios a su alcance, de la situación que estima ilegal y, por otra, se den los supuestos que configuran dicha causal, cuales son, la inimputabilidad, es decir, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; la imprevisibilidad y la irresistibilidad. Ahora bien, en la situación de la especie, conforme se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la peticionaria no desempeñó efectivamente sus funciones a contar del 1 de febrero de 2009, a consecuencia de la emisión del mencionado oficio N° 62.526, de 2008, el que al disponer dejar sin efecto el concurso público por el que fue designada en el cargo municipal, le impidió durante el periodo indicado acceder a su lugar de trabajo y desarrollar sus labores, no siéndole imputables las circunstancias que provocaron su inasistencia laboral, y considerando, además, que aquélla reclamó oportunamente ante este Organismo -mediante las referencias N° s 28.041 y 34.791, ambas de 2009-, concurre a su respecto la causal de fuerza mayor que la excusó de cumplir su jornada de trabajo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que doña Mónica Córdova Garcés, tiene derecho a percibir las remuneraciones desde el 1 de febrero de 2009, hasta la data de reincorporación efectiva a sus labores en el municipio Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General