Dictamen N° 54395/2009
N° 54.395 Fecha: 1-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Vargas Rubio, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 936, de 2009, por el cual ese municipio, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, dispuso su cese por considerar su salud incompatible con el desempeño del cargo. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Renca lo evacuó mediante el oficio N° DJ-29, de 2009, en el cual señala que atendido lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde procedió a declarar vacante el cargo del recurrente, a contar de su notificación, por cuanto había hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 148, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Resulta pertinente agregar que conforme con el aludido artículo 114, son enfermedades producidas a consecuencia del desempeño de las funciones, aquellas que, según el dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, tengan como causal directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. La norma precisa que su existencia se comprobará con la sola exhibición de ese dictamen. Pues bien, el decreto N° 936, de 2009, de la Municipalidad de Renca, ordenó la vacancia del cargo del peticionario por salud incompatible con el desempeño del cargo, fue registrado por este Organismo Contralor el 12 de mayo de 2009, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación y sin que a la data de su emisión, hubiera mediado una declaración de salud irrecuperable o se haya dictaminado por el organismo médico competente, que las licencias médicas obedecían a un cuadro clínico de carácter laboral, de manera que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. Por otra parte, atendido lo reclamado por el señor Raúl Vargas Rubio, es necesario aclarar que de acuerdo con lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización, entre otros, a través del dictamen N° 6.409, de 2009, la circunstancia de encontrarse un funcionario gozando de licencia médica, no obsta al cese de funciones cuando opera una causa legal, como ocurre en la especie, motivo por el cual, no cabe sino rechazar su alegación en este sentido. Finalmente, en cuanto a la eventual aplicación de la causal de expiración de funciones de las necesidades de la empresa, a que alude el interesado, cabe indicar que la misma no se contempla en la ley N° 18.883, estatuto jurídico a que se encuentra afecto el interesado, razón por la cual se desestima la alegación planteada en este sentido. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General