Dictamen CGR

Dictamen N° 54420/2011

2011-08-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por funcionario de revisar un concurso municipal, en el que habría participado sin resultar seleccionado, pues no se aportaron los antecedentes indispensables para resolver el asunto. Se hace presente, su derecho a acceder a los criterios de evaluación utilizados al efecto y los motivos por los cuales no fue seleccionado, en la forma y condiciones que establece la ley 20285, de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 25473/2013
Aplica dictámenes

N° 54.420 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Abel Silva Román, solicitando, en términos genéricos, se revise un concurso público convocado por la Municipalidad de Lo Prado, sin especificar a cuál se refiere, en el que habría participado sin resultar seleccionado, en circunstancias que, en su opinión, cumplía con los correspondientes requisitos. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto no se han aportado los antecedentes indispensables para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, toda vez que el interesado no indica el proceso concursal en contra del cual reclama, como tampoco alega la existencia de vicios que lo afectarían. Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de acceder a los criterios de evaluación utilizados al efecto y los motivos por los cuales no fue seleccionado, que asimismo el interesado plantea, cumple esta Contraloría General con informar que, según lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, tiene derecho a solicitar y recibir la información pertinente, en la forma y condiciones que en ese texto legal se establecen, por lo que procede que requiera directamente a las autoridades del municipio, para que le proporcionen los antecedentes relativos al certamen de que se trata, pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento de que ella no le sea entregada dentro del plazo previsto en dicha ley, o bien en el evento que su petición sea denegada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República