Dictamen N° 544265/2024
N° E544265 Fecha: 26-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba Términos de Referencia y Convenio de Contratación mediante Trato Directo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra: Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente lo que sigue: 1.- Atendido el contexto de la contratación, no corresponde la alusión al “Asesor SICE” y “Digitador” contenida en el undécimo párrafo del acápite “Funciones” del punto 11, relativo al cargo Asesor en Gestión Territorial, del numeral VI de los Términos de Referencia. 2.- A su vez, en consideración a su carácter, lo dispuesto en el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto MOP N° 48, de 1994, debe prevalecer sobre lo establecido en los Términos de Referencia y convenio que aprueba el documento en examen, no obstante lo dispuesto en el numeral XXV de dichos términos, y en las cláusulas primera y décimo séptima del citado acuerdo. 3.- Por otra parte, en lo meramente formal, cabe señalar que en el inciso cuarto de la letra B) del numeral IV de los Términos de Referencia se omitió consignar el carácter de hábiles de los 5 días con que cuenta el consultor para reformular el informe mensual, acorde con lo estipulado en la letra e) del numeral XIV de dichos términos y en la letra e) de cláusula undécima del convenio. Luego, que la mención al “párrafo anterior” contenida en la letra e) del numeral XIV de los Términos de Referencia y en letra e) de la cláusula undécima del convenio que se viene autorizando, debe entenderse referida a la letra anterior de dicho numeral y estipulación, respectivamente; que en la letra f) del referido numeral, la cita hecha al numeral 6 de dichos términos deber entenderse efectuada a su numeral VII; y que en el segundo párrafo de la cláusula decimoquinta del convenio la mención al “Director General de Obras Públicas” debe entenderse realizada al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Enseguida, que en el considerando N° 18 del acto en examen se omitió mencionar el origen del decreto MOP N° 1.093, de 2003, y, que en su resuelvo N° 6, se debió aludir al numeral XI de los citados términos, y no al que allí se indica. Finalmente, corresponde manifestar que, en lo sucesivo, los espacios en blanco que presente los actos administrativos que dicte ese servicio -como acontece en la especie en las páginas 48 y 49 del documento en estudio-, deberán ser inutilizados con firma y timbre de ministro de fe. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División