Dictamen N° 547902/2024
N° E547902 Fecha: 04-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba Términos de Referencia y Convenio de Contratación mediante Trato directo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral”. Sin embargo, cumple con hacer presente lo que sigue: 1.- Atendido su carácter, lo dispuesto en el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el Decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, debe prevalecer sobre lo establecido en los Términos de Referencia y convenio que aprueba el documento en examen, no obstante el carácter supletorio que se le asigna en el numeral XXV de dichos términos, y en las cláusulas primera y décimo séptima del citado acuerdo (aplica dictamen N° E544265, del presente año, de este origen). Por otra parte, en lo meramente formal, corresponde consignar lo que sigue: 1.- En el visto N° 16 del acto en examen, se omite mencionar el origen del DFL N° 7, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas; en su considerando N° 11 se alude a un código ID diverso al de la licitación de la anterior asesoría, siendo el correcto el ID 2216-3-O121; y en su considerando N° 18 no se menciona la procedencia del decreto MOP N° 1.093, de 2003. 2.- Respecto de los Términos de Referencia, en la quinta viñeta del primer párrafo del numeral III, se omitió señalar la procedencia del Decreto N°147, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas; en la sexta viñeta del acápite “Perfil” del punto 1, relativo al Jefe de Asesoría, del numeral VI, se omitió mencionar el origen de las Resoluciones N°s 5 y 160, ambas de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, así como citar la resolución N° 2, de 2017, de la misma repartición, que modificó las bases administrativas autorizadas por la recién aludida Resolución N° 5; y en el primer párrafo del acápite “Perfil” del punto 12, relativo al Encargado de Prevención de Riesgos del citado numeral VI, se omite indicar el origen de los decretos N°s 40, de 1969, y 95, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3.- Finalmente, en el quinto párrafo del apartado “Antecedentes del Convenio”, del pacto que se viene aprobando, se indica que con el total de camas a que allí se alude se espera beneficiar a una población estimada de 59.000 personas, en circunstancias de que sólo con el Hospital de Cauquenes se alcanzaría esa cantidad, como se indica en la letra a) de dicho acápite; y en el segundo párrafo de la cláusula decimoquinta del convenio la mención al “Director General de Obras Públicas” debe entenderse realizada al Director General de Concesiones de Obras Públicas. Con los alcances precedentes, se ha dado curso a la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)