Dictamen N° 54455/2012
N° 54.455 Fecha: 03-IX-2012 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) solicita a esta Contraloría General, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Independencia (DOM), don Ricardo Poblete Vergara, por cuanto habría infringido el artículo 4° de la LGUC, ya que al informarle acerca de un reclamo deducido por el Presidente de la Junta de Vecinos “La Cañadilla”, sobre la caducidad de los permisos de edificación que indica, dicho funcionario municipal habría omitido antecedentes que, a su juicio, serían relevantes para resolver tal reclamación. Luego, la SEREMI complementa su presentación adjuntando, entre otros documentos, copia del Recurso de Protección Rol N° 6.702-12, interpuesto por el mismo denunciante, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del DOM, por el otorgamiento de los permisos antes singularizados, y precisando que la reclamación antes aludida no es de las previstas en el artículo 12 de la LGUC. Al respecto, cabe señalar que el citado artículo 15 de la LGUC prescribe, en lo que importa, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de la ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. En seguida, que su artículo 4°, dispone, también en lo que interesa, que la antedicha Cartera Ministerial, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial. En ese contexto, es menester puntualizar que de los antecedentes examinados no se aprecia que la situación que se reclama configure una de aquellas infracciones a que alude el artículo 15 de la LGUC, considerando que el artículo 4° antes mencionado se refiere a las potestades que corresponden a esa SEREMI, en relación a las disposiciones que señala sobre construcción y urbanización, y a la determinación del alcance de los instrumentos de planificación territorial. En mérito de lo expresado, es dable concluir que no se advierte fundamento suficiente para iniciar, en esta ocasión, el referido proceso disciplinario administrativo en los términos solicitados, sin desmedro de hacer presente que, en lo sucesivo, la Dirección de Obras Municipales deberá responder cabal y oportunamente a los requerimientos de esa SEREMI. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación