Dictamen CGR

Dictamen N° 61831/2012

2012-10-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de sumario administrativo en contra del director de obras municipales de Quilicura
Aplicado por
Dictamen N° 74249/2015
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N° 61.831 Fecha: 05-X-2012 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) solicita a esta Contraloría General, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Quilicura (DOM), don Vladimir Muñoz Soto, por cuanto, a su juicio, habría infringido el artículo 4° de la LGUC, ya que al requerirle informe acerca de un reclamo deducido por vecinos de la misma comuna, referido al otorgamiento de permisos para un centro de eventos en una zona residencial, ese funcionario municipal no dio respuesta a tal petición. Al respecto, cabe manifestar que el citado artículo 15 de la LGUC prescribe, en lo que importa, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de la ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. En seguida, que su artículo 4°, dispone, también en lo que interesa, que la antedicha Cartera Ministerial, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial. En ese contexto, es menester puntualizar que de los antecedentes examinados no se aprecia que la situación que se reclama configure una de aquellas infracciones a que alude el artículo 15 de la LGUC, considerando que el artículo 4° antes mencionado se refiere a las potestades que corresponden a esa SEREMI, en relación a las disposiciones que señala sobre construcción y urbanización, y a la determinación del alcance de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 54.455, de 2012). En mérito de lo expresado, es dable concluir que no se advierte fundamento suficiente para iniciar, en esta ocasión, el referido proceso disciplinario administrativo en los términos solicitados, sin desmedro de hacer presente que es deber de la Dirección de Obras Municipales responder cabal y oportunamente a los requerimientos de esa SEREMI, evitando así dilaciones injustificadas en los informes encomendados por ésta. Por último, es preciso consignar que en relación al funcionamiento del centro de eventos de que se trata esta Sede de Control dictó el oficio N° 38.885, de 2012, cuya fotocopia se adjunta, y que en respuesta al mismo la Municipalidad de Quilicura remitió a este Ente Fiscalizador el oficio N° 124, de 2012, cuya fotocopia también se acompaña, encontrándose actualmente en análisis la materia a que dichos instrumentos aluden, de cuyo resultado se dará oportuno conocimiento a esa SEREMI. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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