Dictamen CGR

Dictamen N° 54497/2013

2013-08-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 3, de 2013, del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile

N° 54.497 Fecha: 26-VIII-2013 La Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 3, de 2013, del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, que aprueba las bases para la licitación pública de la obra “Construcción Centro Médico VIII Zona de Carabineros, Ciudad de Concepción”, pero cumple con hacer presente que no obstante que el punto b.6. del numeral 1.3.6 de las bases administrativas analizadas, se refiere a las personas jurídicas en general, solo consideran a las sociedades para los efectos de indicar los antecedentes a adjuntar, por lo que las personas jurídicas distintas de este tipo deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean equivalentes a los requeridos en este punto (aplica dictamen N° 77.641, de 2012). Igual alcance cabe formular respecto de los antecedentes exigidos en el numeral 1.4.5 de las citadas bases administrativas. Asimismo, esa entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, indicar en los precitados numerales, la documentación que se requerirá a las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, y su reglamento contenido en el decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Por su parte, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, este Órgano de Control entiende que el plazo de vigencia de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, será el plazo de ejecución del mismo más sesenta días hábiles, y no como se consigna en la letra c. del numeral 1.4.8 del instrumento en examen. A su vez, que el plazo de entrega de las obras será aquel ofertado por el proponente adjudicado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.4.3 de las bases administrativas, y no el estipulado en las bases técnicas como se expresa en el numeral 1.4.16 de las aludidas bases administrativas. Por otra parte, atendido su contexto, la referencia a la letra b) realizada en el citado numeral 1.4.16, debe entenderse efectuada al mismo literal del numeral 1.4.19, que regula la materia, y no como allí se indica. Enseguida deberá precisar, mediante la respectiva aclaración, los proyectos que serán evaluados, atendido que el anexo N° 8, el punto b.3. del numeral 1.3.6 de las bases administrativas y el numeral 1.6.2 de las bases técnicas, difieren en cuanto a los montos de las obras que serán consideradas para tales efectos. Finalmente, en lo sucesivo, el reverso de las páginas de los documentos que se remitan para su examen, deben aparecer inutilizadas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010, y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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