Dictamen CGR

Dictamen N° 77641/2012

2012-12-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución 74/2012, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la licitación pública del estudio de prefactibilidad para el proyecto “Construcción Embalses Estacionales del Secano, Provincia del Ñuble”
Aplicado por
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N° 77.641 Fecha : 13-XII-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 74, de 2012, de la Comisión Nacional de Riego, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la licitación pública del estudio de prefactibilidad para el proyecto “Construcción Embalses Estacionales del Secano, Provincia del Ñuble”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que no obstante que el punto 5.1.2, subtítulo “Personas Jurídicas”, de las bases administrativas analizadas, se refiere a éstas en general, sólo considera a las sociedades para los efectos de indicar los antecedentes a adjuntar, por lo que las personas jurídicas distintas de este tipo deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean equivalentes a los requeridos en este punto. Enseguida, cabe advertir que los documentos indicados en la letra c), subtítulo “Para Ambos Tipos de Personas”, del punto 5.1.2 de las bases administrativas, deben ser exigidos para celebrar el contrato respectivo, conforme al punto 6.2.1, de las mismas, y al artículo 6°, inciso final, de ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012. Luego, es del caso señalar que la obligación de acompañar a la propuesta antecedentes que den cuenta de recursos e infraestructura disponible contenida en el punto 5.2.12 del pliego de condiciones en examen, no resulta procedente, dado que éstos no tienen un propósito determinado, en lo que interesa, orientado a calificar a los proponentes para seleccionar al postulante más idóneo (aplica dictámenes N°s. 478 y 42.497, ambos de 2011). Por último, se debe mencionar que la expresión “universitario” utilizada en el formato N° 3, anexo al pliego administrativo de condiciones, no impide la presentación y evaluación de los profesionales que cumpliendo con los requisitos establecidos, hayan obtenido su título de conformidad a la ley, en instituciones educacionales diversas a una universidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.427, de 2009). Con los alcances precedentemente expuestos se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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