Dictamen CGR

Dictamen N° 54517/2013

2013-08-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La participación en un proceso de acreditación para acceder a un tramo superior del componente individual de la asignación prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, procede de propia iniciativa del funcionario y requiere el transcurso de tres años desde el anterior

N° 54.517 Fecha : 26-VIII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación deducida por doña Luisa Martínez Fernández, funcionaria del Hospital Las Higueras, dependiente del Servicio de Salud Talcahuano, solicitando se determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por ese recinto asistencial, en orden a requerirle el transcurso de 3 años desde el anterior proceso de acreditación en que participó, para los efectos de formar parte de uno nuevo, que le permita acceder al segundo tramo del componente individual de la asignación contemplada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, no obstante contar con 6 años de antigüedad en el servicio. Requerido su informe, la aludida institución hospitalaria manifestó, en síntesis, que la peticionaria realizó su primer proceso de acreditación en el año 2012, a pesar que desde 2010 cumplía con la antigüedad necesaria para participar en él, toda vez que por un error administrativo no fue incluida en las nóminas de los funcionarios a los que les correspondía someterse a ese procedimiento en esta última anualidad, sin que ella tampoco hubiera efectuado gestión alguna tendiente a incorporarse al mismo, por lo que, a su juicio, deberá esperar hasta 2015 para acceder a la segunda acreditación. Sobre el particular, el artículo 86, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y de los directivos de carrera que indica, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de tales organismos. A su vez, el artículo 88 de dicho texto previene, en lo que interesa, que para obtener el componente por el que se consulta, el mencionado personal deberá participar en un proceso de acreditación cada 3 años, que consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y de la atención proporcionada a los usuarios, accediendo al beneficio los funcionarios que lo aprueben en los porcentajes que, en relación con los años de servicio, fija esa norma. Por su parte, acorde con el artículo 5° del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, que reglamenta el procedimiento en cuestión y el otorgamiento del componente en análisis, aquel tiene por objeto evaluar las actividades de capacitación debidamente certificadas, así como la pertinencia en relación al mejoramiento de la gestión y al de la atención proporcionada a los usuarios, para lo cual se considerarán los antecedentes que presenten los funcionarios y los que existan en poder del Servicio de Salud, correspondientes a la capacitación llevada a cabo en los 3 años anteriores a la acreditación, de conformidad con la regulación que en las disposiciones siguientes se contiene. A su turno, el artículo 9° del anotado decreto dispone, en el numeral 1, que para los efectos de otorgar el factor en comento, los funcionarios, al cumplir 3, 6 y 9 años de antigüedad en los Servicios de Salud o sus antecesores legales, deberán someterse al proceso de acreditación individual, y sólo quienes lo aprueben accederán a dicho componente. En el numeral 2 se agrega, en lo pertinente, que el Departamento de Recursos Humanos de los Servicios de Salud, anualmente, en los meses que allí detalla, difundirá en todos los establecimientos la nómina de empleados que, en el trimestre respectivo, cumplan los 3, 6 y 9 años de labores que exige el proceso de acreditación y que deban, por ende, participar en él. Finalmente, en lo concerniente al segundo de los procesos de acreditación, esto es, el que tiene lugar a los 6 años de antigüedad, el artículo 10 del mismo texto reglamentario establece que, cumplidos los tres años de servicios acreditados, el funcionario deberá aprobar uno nuevo, para incrementar el beneficio de que se trata al porcentaje que corresponda. Al respecto, conviene tener presente que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 61.478, de 2006 y 369 y 32.230, ambos de 2011, la omisión de un servidor en la indicada nómina que el Departamento de Recursos Humanos de cada Servicio de Salud debe confeccionar anualmente, no obsta a que el interesado participe en el proceso de acreditación si cumple con los requisitos establecidos al efecto, toda vez que tal instrumento es sólo una constancia que persigue dar certeza a los funcionarios que se encuentran en condiciones de postular, pero no puede tener la virtud de privarlos del derecho de concurrir en ese procedimiento. Por ende, debe concluirse que la no inclusión de la señora Martínez Fernández por el Hospital Las Higueras en el listado del año 2010, no fue óbice para que la interesada, de propia iniciativa, pudiera presentar sus antecedentes en dicho proceso -o en cualquiera de los siguientes-, dado que contaba con la antigüedad necesaria para ello. Enseguida, corresponde precisar, en armonía con el criterio contenido en el aludido dictamen N° 61.478, de 2006, que del empleo de las expresiones “cada 3 años” y “cumplidos los tres años de servicios acreditados”, en los artículos 88 del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 y 10 del referido decreto N° 113, de 2004, respectivamente, se desprende que el proceso de acreditación para cada funcionario afecto al estipendio en examen debe efectuarse una vez transcurrido el lapso antes indicado, de manera que quienes lo hubieren aprobado deberán esperar otro periodo de igual duración para volver a someterse a él, cualquiera sea su antigüedad en el servicio. La conclusión precedente es reforzada con la circunstancia de que, permitir una nueva acreditación antes de finalizar un intervalo de 3 años, implicaría que unas mismas actividades de capacitación servirían de sustento para ingresar a tramos diversos del componente. En consecuencia, este Organismo Contralor cumple con manifestar que se ajustó a derecho la exigencia del Hospital Las Higueras en orden a requerir a la recurrente el transcurso de 3 años para participar en otro proceso de acreditación, a fin de acceder al segundo tramo del componente individual de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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