Dictamen N° 54520/2013
N° 54.520 Fecha : 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Eduardo Aguilera Andersson, exfuncionario de la Municipalidad de Viña del Mar y de Carabineros de Chile, exonerado político, para reclamar porque la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se ha negado a concederle los beneficios de la ley N° 19.234 que, a su juicio, le corresponden en su calidad de exservidor de la referida institución policial. Requerida al efecto, la aludida entidad del Estado manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que, de acuerdo con sus antecedentes, sólo aparece que el interesado fue declarado exonerado político de la Municipalidad de Viña del Mar, agregando, en relación a su postulación como exonerado de Carabineros de Chile, que por sesión N° 330, de 7 de septiembre de 2012, la Comisión Asesora del Presidente de la República decidió, por unanimidad, rechazarlo, aludiendo a que no se han acreditado suficientemente los motivos políticos que rodearon su respectiva salida. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través del dictamen N° 57.926, de 2011, que complementara el oficio N° 65.825, de 2010, este Organismo Fiscalizador determinó que no obstante en un principio el recurrente fue declarado exonerado de la aludida institución de orden y seguridad, ante su posterior petición de modificar el lugar y data de su cese de servicios, se estableció, en definitiva, que el término de sus labores, por motivos políticos, se produjo en la Municipalidad de Viña del Mar, el 29 de diciembre de 1981, y no el 2 de enero de 1974, como se había determinado. Por la razón anterior, esta Entidad de Control pidió al organismo informante estudiar nuevamente la procedencia de la primera calificación. Precisado lo anterior, cabe mencionar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 dispone que los exservidores que indica, que hayan cesado por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los beneficios que allí se indican. Por su parte, el artículo 10 de ese texto legal, prescribe que la calificación de la exoneración, será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado ministerio, el que una vez formada la convicción del carácter político de la misma resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan de conformidad con los artículos 3° y siguientes de la citada ley. Como puede advertirse de las normas recién mencionadas, la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, realizada a través de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994. Al respecto, resulta necesario destacar, tal como se ha indicado con anterioridad, que la Comisión Asesora del Presidente de la República rechazó la calificación del peticionario, en su calidad de exonerado político de Carabineros de Chile, por falta de documentos para acreditar sus dichos. Sin embargo, consta de los antecedentes acompañados por el reclamante y por la propia oficina informante, que el decreto exento N° 1.755 de 1999, del ex Ministerio del Interior, que declaró su calidad de exonerado político, no hace alusión alguna a la institución a la cual perteneció, agregando, que los oficios N° s 1.240 y 924, de 2002 y 2003, de las Direcciones General y de Personal del aludido organismo policial, respectivamente, señalan expresamente que a través del citado acto administrativo se le reconoció como exonerado político de Carabineros de Chile. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública revise nuevamente la situación previsional del solicitante con el objeto de establecer si puede o no otorgarle los beneficios que impetra, para cuyos efectos se le remiten todos los antecedentes tenidos a la vista. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República