Dictamen CGR

Dictamen N° 54565/2009

2009-10-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Estatuto Administrativo no distingue acerca de la calidad de los servidores que tienen derecho a percibir asignación por cambio de residencia, por lo que resulta procedente reconocerle tal estipendio a los suplentes

N° 54.565 Fecha: 2-X-2009 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido la presentación del Servicio de Salud de Aysén, mediante la cual se solicita un pronunciamiento que determine si a los funcionarios señores Cristian Francisco Alarcón Mendoza, Claudio Weber Ubilla y Ricardo Saavedra Maffet, les asistió el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, al asumir, en calidad de suplentes, sus respectivas plazas en ese organismo. Como cuestión previa, es menester puntualizar que el servidor que se desempeña como suplente, lo hace con todas las facultades, prerrogativas y derechos de ese empleo, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.127, de 1992 y 15.458, de 1996, de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, conviene anotar que el artículo 78 del antiguo Estatuto Administrativo, contenido en el D.F.L. Nº 338, de 1960, disponía que la asignación de que se trata era “aquella que debe pagarse al empleado titular que, para asumir sus funciones, se ve obligado a cambiar su residencia habitual”, de lo cual resultaba forzoso colegir que dicho beneficio sólo podía reconocerse al funcionario que tenía la calidad de titular de su empleo. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la ley Nº 18.834, la situación cambió, toda vez que la letra d) de su artículo 93, actual artículo 98, según su texto refundido, coordinado y sistematizado aprobado por el D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que la asignación por cambio de residencia “se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado”, precepto del cual se infiere que el actual cuerpo estatutario no distingue, para estos fines, acerca de la calidad de tales servidores, por lo que resulta procedente reconocerle tal estipendio a los suplentes, tal como lo resolvió esta Contraloría General en el dictamen N° 8.065, de 2009. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que los servidores por los que se consulta, atendido que para asumir su nuevo empleo debieron mudar su residencia a la Región de Aysén, tienen derecho a percibir la asignación por cambio de residencia de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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