Dictamen N° 8065/2009
N° 8.065 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si al funcionario de ese organismo, don Eric Marcelo Guital Alarcón, le asiste el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia al ser destinado a la Isla de Pascua. Manifiesta que el referido servidor, quien trabajaba en condición de contratado, fue designado, a contar del 1 de marzo de 2008, como suplente en el cargo vacante de Jefe de Departamento, grado 7, con sede en la Isla de Pascua. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. La misma disposición legal señala que son suplentes aquellos funcionarios designados en los cargos que se encuentren vacantes y en los que, por cualquier circunstancia, no sean servidos por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. En este sentido, es menester puntualizar que el empleado que se desempeña como suplente, lo hace con todas las facultades, prerrogativas y derechos de ese empleo, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s. 27.127, de 1992 y 15.458, de 1996, entre otros, de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 98, letra d), de la citada ley N° 18.834 establece, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, que se concederá a quien para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. De la citada normativa es posible inferir que para determinar el derecho a disfrutar de la asignación en comento, debe examinarse la efectividad del cambio de residencia del funcionario, pues este estipendio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente al empleado que para asumir un cargo o una destinación, ha debido cambiarla. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el señor Eric Marcelo Guital Alarcón, atendido que para asumir su nuevo empleo, debió mudar su residencia a Isla de Pascua, tiene derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, establecida en el mencionado artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834.