Dictamen N° 54591/2009
N° 54.591 Fecha: 02-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo ejercido como jefe de una dependencia de ese servicio, es útil para los efectos de conservar el sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud, en esa repartición, en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 15 del citado decreto N° 1.027, de 1997 -texto reglamentario que rige, en términos generales, para el personal de esa Dirección, conforme se desprende del criterio expuesto en el dictamen N° 55.113, de 2004, entre otros, de esta Entidad de Control, que hace aplicable en ese organismo las normas remuneracionales del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas-, señala que el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, se mantendrá vigente mientras el personal se desempeñe efectivamente en puestos, funciones o trabajos inherentes a éste y se conservará definitivamente después de haber cumplido quince años efectivos en ellos, ya sea en forma continua o acumulativa. Por su parte, el artículo 23 del mencionado cuerpo reglamentario, establece, en lo que interesa, que para los efectos del cumplimiento del tiempo de desempeño en la especialidad de que se trate, se considerará que el período de mando de la respectiva Unidad, también es válido para este efecto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor José Carrasco Weber, funcionario de esa Dirección, quien percibió el beneficio económico en comento, hasta el 26 de septiembre de 2007, data en que fue designado Jefe de Subdepartamento Tránsito Aéreo, grado 3, solicita mantener tal estipendio en su actual nombramiento, invocando para ello el tiempo de jefatura de esa dependencia, el que, en su opinión, equivaldría al período de mando de una Unidad. Precisado lo anterior, es dable señalar que la mención que el aludido artículo 23 efectúa al tiempo de mando en la Unidad, se refiere a la autoridad ejercida por el personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados y que tiende directamente a la consecución de los objetivos de estas instituciones castrenses, según se expresa en el artículo 45 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En este mismo sentido, resulta útil destacar que el artículo 136 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que las normas sobre sucesión de mando no les serán aplicables a los empleados civiles. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la norma del artículo 23 del aludido decreto N° 1.027, de 1997, en cuanto permite utilizar el tiempo de mando de una Unidad, para los efectos de conservar definitivamente el referido sobresueldo por especialidad, no resulta aplicable al personal civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y, por ende, tales servidores no tienen derecho a que, para los fines de que se trata, se les consideren los períodos ejercidos como jefes de alguna dependencia de dicha entidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República