Dictamen N° 5460/2017
N° 5.460 Fecha: 14-II-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los instrumentos del epígrafe, que regularizan lo obrado y aprueban convenios celebrados por trato directo para la ejecución de los diseños de ingeniería básica para los embalses La Tranca y Murallas Viejas, respectivamente, por cuanto atendido los principios que rigen los procedimientos administrativos, especialmente el conclusivo, contemplado en los artículos 4° y 8° de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, no se advierten los fundamentos por los que no fueron adjudicados por propuesta pública dichas consultorías, si se tiene presente que se llamó previamente a concurso público. En efecto, las bases administrativas y términos de referencia pertinentes fueron aprobados durante el año 2012 por la Dirección de Obras Hidráulicas, región de Coquimbo, a través de actos administrativos cursados con alcance por la Contraloría Regional de igual región. Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, tampoco es posible dilucidar las razones en virtud de las cuales solo se contrata el diseño de ingeniería básica y no la de detalle, si se tiene presente que las bases administrativas y términos de referencia aludidos incorporaban ambas tareas. En lo que concierne a la resolución Nº 96, ya citada, cabe manifestar que resulta impropio lo anotado en el párrafo final del punto 1.2 de las condiciones técnicas de contratación, en lo que se refiere a desarrollar dentro de la construcción de la obra la consultoría que allí se menciona y que lo señalado en el punto 3.6.1.7 de las indicadas condiciones, en orden a que “para la realización de estos trabajos, el consultor contratará al Laboratorio de Hidráulica de DICTUC, y contará con la colaboración del ingeniero civil y MSc don Bonifacio Fernández.” en ningún caso importa un impedimento para que la firma asesora pueda contratar con otra entidad o persona idónea la ejecución de los ensayos, dado el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Por último, acerca de la factibilidad de integrar una mini central a pie de presa de 1.000 KW de potencia que se consigna en la minuta de diciembre de 2016, sin firma, en cuanto al embalse Murallas Viejas, se debe tener presente el criterio contenido en el oficio Nº 80.668, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación