Dictamen CGR

Dictamen N° 80668/2014

2014-10-17 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de incluir análisis de factibilidad técnica y económica asociados a variables de uso compatible en consultorías vinculadas a obras de riego
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Dictamen N° 5460/2017
Aplica dictamen

N° 80.668 Fecha: 17-X-2014 Con motivo de la emisión de los oficios N°s. 56.799, 58.091 y 61.142, todos de 2013, de este origen, a través de los cuales fueron representadas las resoluciones aprobatorias de bases administrativas para la contratación de las consultorías que en cada caso se indican, emanadas de la Dirección de Obras Hidráulicas -en lo que interesa, por preverse en tales pliegos la ejecución de labores ajenas al ámbito de competencias otorgadas al Ministerio de Obras Públicas-, la singularizada Dirección solicita un dictamen que precise si al licitar consultorías relativas a obras de riego puede considerar en ellas el análisis -a nivel de factibilidad técnica y económica- vinculado a otras variables de uso compatibles. Acota ese servicio que tal análisis permitirá tomar decisiones, en orden a considerar la posibilidad de realizar las obras a través del mecanismo previsto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas. Por último, expresa la repartición ocurrente que la representación de las antedichas resoluciones -en lo que a este aspecto atañe- podría haber surgido por “un uso indebido del lenguaje”, por cuanto en las correspondientes bases no se habría expresado con claridad el alcance de los estudios que se pretende, de la forma que ahora se consulta. Sobre el particular, es menester anotar que acorde con el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del singularizado Ministerio -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, a la Dirección de Obras Hidráulicas le corresponde, en lo que concierne a este pronunciamiento, el estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales, de acuerdo a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Establece Normas sobre la Ejecución de Obras de Riego por el Estado. En ese sentido, y en armonía con lo indicado en los oficios que originan la presentación que se atiende, y en el dictamen N° 27.396, de 2010, también de este Ente de Fiscalización, no resulta jurídicamente factible que en razón de la contratación de consultorías atingentes a obras de riego se encarguen labores que no queden comprendidas en la esfera de atribuciones de la Dirección de Obras Hidráulicas, definida en el citado precepto, pues conforme con el principio de juridicidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ahora bien, de los términos en que se formula la presentación que se atiende es posible apreciar -de manera general-, que la extensión que se pretende dar a los estudios de factibilidad técnica y económica de que se trata no es otra que conocer la información de carácter básica en relación a los beneficios potenciales que podrían presentar las obras de riego, asociados a aprovechamientos compatibles con ese uso. Asimismo, que ello solo tiene como finalidad constituir un antecedente para la adopción de medidas que se encuentran en la esfera de competencias de la Dirección de Obras Hidráulicas, teniendo presente que, como se concluyó en el citado dictamen N° 27.396, de 2010, el Ministerio de Obras Públicas puede ejecutar proyectos de riego mediante el sistema de concesiones de obras públicas, el que encuentra una especial regulación en la preceptiva que le es aplicable. Siendo ello así, y habida cuenta que de conformidad al artículo 5°, inciso primero, de la última ley nombrada, las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, este Órgano de Control, en general, y en tanto se enmarquen en las características mencionadas -cuestión que ha de verificarse en cada caso concreto junto con los antecedentes que sean pertinentes-, no advierte inconveniente para que esa repartición proceda según lo plantea en su consulta. Finalmente, se ha estimado oportuno consignar que esta Contraloría General entiende, acerca de la reseñada observación contenida en los oficios N°s. 56.799, 58.091 y 61.142, todos de 2013, que ese servicio efectuará las adecuaciones que sean del caso, destinadas a enmarcar las contrataciones que se liciten según lo expresado en su consulta. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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