Dictamen N° 5464/2010
N° 5.464 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Espinoza Muñoz, solicitando un pronunciamiento que determine el órgano habilitado para dirimir la diferencia de criterios existente con la Municipalidad de Lo Prado, relativa a la obligatoriedad de dicho municipio en enterar a la recurrente, los honorarios respecto de los cuales no se suscribió contrato alguno. Sobre el particular, es útil recordar que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 39.949, de 2009, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -Orgánica Constitucional de esta Contraloría General-, con ocasión de una anterior presentación de la interesada, se abstuvo de referirse a la materia reclamada, por tratarse de un asunto de carácter litigioso, cuyo conocimiento y resolución compete a los Tribunales de Justicia. En consecuencia, cumple con reiterar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de intervenir en la mencionada controversia, suscitada entre doña Ximena Espinoza Muñoz y la Municipalidad de Lo Prado, por cuanto corresponde que ella sea resuelta en sede jurisdiccional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República