Dictamen CGR

Dictamen N° 54679/2012

2012-09-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerada política reune los requisitos para percibir en forma conjunta una pensión no contributiva, por gracia, y otra jubilación de régimen normal

N° 54.679 Fecha : 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría doña Uberlinda Nelly Saavedra Sepúlveda, exonerada política, quien solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a percibir en forma conjunta la pensión no contributiva, por gracia, que le favorece y la jubilación del régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, que actualmente percibe. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, informa, en lo pertinente, que el expediente previsional de la recurrente fue remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que se emita la resolución de pensión no contributiva, que fue la alternativa elegida por la recurrente en carta opción de fecha 16 de marzo de 2012. Agrega, que ésta reúne los requisitos legales para acceder a ambos beneficios jubilatorios, en atención a que registra catorce años en la ex Caja de Empleados Particulares, posteriores a marzo de 1990, y en abril de 2010, cumplió 60 años de edad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 48.963, de 2004, y 26.101, de 2012, concluyó que acorde con lo previsto por los artículos 3°, 4°, 6°, 12 y 14 de la ley N° 19.234, los beneficios previsionales que otorga el referido texto legal, se calculan considerando la situación impositiva de los interesados al 10 de marzo de 1990, por ende, la intención del legislador plasmada en el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, ha sido la de permitir que las imposiciones que se registren con posterioridad a dicha data y que no hayan sido afectadas por otra pensión, puedan ser empleadas en un nuevo beneficio previsional, puesto que son totalmente independientes. De este modo, es dable precisar que de lo informado por el citado Instituto de Previsión, ambas pensiones serían compatibles, puesto que en su determinación se han utilizado períodos impositivos diferentes, pues, tal como se indicó anteriormente, la peticionaria tiene un lapso impositivo de 14 años en la aludida ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, posteriores al 10 de marzo de 1990. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Saavedra Sepúlveda le asistiría el derecho a percibir en forma conjunta una pensión no contributiva, por gracia y otra de régimen normal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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