Dictamen CGR

Dictamen N° 54683/2013

2013-08-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Secretariado Ejecutivo con mención en castellano del Centro de Estudios Manpower, no es útil para acceder a la plaza que indica. No procede la suma de cursos de capacitación para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos necesarios para desempeñar un cargo público

N° 54.683 Fecha:26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Zenteno Rivera, funcionaria del Servicio de Evaluación Ambiental, consultando si su título de Secretariado Ejecutivo con mención en Castellano, otorgado por el Centro de Estudios Manpower en el año 1980, la habilita para acceder a un cargo técnico, grado 9, de dicho organismo. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que a la época en que se concedió el diploma de que se trata, la mencionada entidad de enseñanza no contaba con el reconocimiento oficial del Estado como institución de educación superior. Sobre el particular, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó la planta del personal del organismo en cuestión, señala en su artículo 12 que para ocupar el cargo por el que se consulta, se requiere, en lo atinente, acreditar la posesión de un título de técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Ahora bien, dado que en los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que a la data en que se confirió el diploma en análisis, el aludido centro de estudios hubiera gozado de alguna de las calidades referidas en el párrafo precedente, corresponde concluir que aquél no permite optar a la plaza de que se trata, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 72.039, de 2012, de este origen. Por otra parte, en relación a si los cursos de capacitación que ha efectuado la interesada pueden ser considerados, en su conjunto, como habilitantes para postular al mencionado empleo, aspecto que también se consulta, es dable indicar que, según ha precisado esta Entidad de Control, en sus oficios N os 34.591 y 68.218, ambos de 2012, entre otros, es improcedente sumar la duración de los diversos estudios cursados con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para desempeñar un cargo público, aunque éstos comprendan materias de similar contenido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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