Dictamen CGR

Dictamen N° 34591/2012

2012-06-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La suma de horas de clases de diversos cursos no permiten a la Academia Politécnica Nacional conferir un título técnico de nivel superior
Aplicado por
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N° 34.591 Fecha: 12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Benjamín Cornejo Gatica, para solicitar un pronunciamiento que determine si la aprobación del curso de Radioperador y Aviación Naval, mención Tránsito Aéreo, efectuado en la Academia Politécnica Naval, le permite obtener el título de técnico de nivel superior de la misma denominación. Requerido su informe, la Armada ha manifestado, en síntesis, que el interesado al haber realizado varios cursos que suman 2.596 horas pedagógicas, cumpliría con las exigencias para que se le otorgue el título técnico que pretende. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que la referida Academia se encuentra facultada para conferir títulos profesionales y toda clase de grados académicos. En este contexto, es dable destacar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 18.663, de 1996 y 9.452, de 2009, de este origen, que respecto del mencionado establecimiento educacional no se prevé restricción alguna en cuanto a los diplomas que puede conceder, por lo que no existe inconveniente legal para que otorgue títulos técnicos de nivel superior. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 54, letra a), del referido texto normativo, dispone, en lo pertinente, que tiene la indicada calidad el diploma que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, supuesto que no se verifica en la especie. En efecto, de la documentación tenida a la vista, consta que el señor Cornejo Gatica efectuó varios cursos en la Academia Politécnica Naval, que en su conjunto totalizan 2.596 horas de clases, situación que, contrariamente a lo planteado por la Armada, no permite tener por cumplido el requisito legal que autorice conferirle al peticionario el título técnico que pretende, ya que tal como lo ha precisado el criterio de esta Entidad de Control, en sus oficios N os 30.651, de 2005 y 71.695, de 2010, entre otros, resulta improcedente, para los fines de que se trata, sumar la duración de los diversos estudios cursados, aunque éstos comprendan materias de similar contenido. Por consiguiente, cabe concluir que la suma de horas de clases de diversos cursos, no permiten a la Academia Politécnica Naval conferir el título de técnico de nivel superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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