Dictamen N° 54684/2011
N° 54.684 Fecha:30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Caro Covarrubias, exfuncionario de la Municipalidad de Isla de Maipo, quien cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 2010, reclamando el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, prevista en la ley N° 19.803, sin indicar la cuota de dicho estipendio a que se refiere. Agrega, que participó en las metas cumplidas hasta el término de sus labores. Requerido informe al municipio, este mediante el oficio N° 1100/110, de 2011, manifestó, en primer término, que el recurrente tiene derecho al entero que alega, atendido que a la data de su devengamiento se encontraba en servicio; para luego, por el oficio N° 1100/118, del mismo año, expresar lo contrario, toda vez que a la fecha del pago respectivo -5 de mayo de 2011-se había desvinculado laboralmente de la entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N° s 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto legal, añade, en lo que interesa, que el estipendio se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquel en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. De este modo, en la eventualidad que la cuota de la asignación de la especie reclamada, sea aquella cuyo entero corresponde en el mes de diciembre de 2010, según se desprendería del citado oficio N° 1.100/110, tiene derecho a percibir la suma a que asciende la misma, puesto que a esa época el exservidor se encontraba en actividad -requisito establecido en el referido artículo 1° de la ley N° 19.803-, sin que obste a ello, la circunstancia que el municipio la haya pagado en una data posterior a la fijada por el legislador, como habría ocurrido en este caso. En cambio, correspondería desestimar la petición formulada, en el supuesto que la cuota alegada sea la del mes de mayo de 2011, toda vez que, como se ha precisado, para la procedencia del derecho en comento, se requiere estar en servicio a la data en que la ley ordena el pago de la cuota pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República