Dictamen N° 1529/2016
N° 1.529 Fecha:07-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Navarro Arriagada, Presidenta de la Asociación de Empleados Municipales de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento en relación con el pago de los estipendios contemplados en la ley N° 19.803, en específico, respecto de los componentes base y por gestión institucional correspondientes al año 2014; si estos están sujetos a un plazo de prescripción en cuanto a su entero; y en qué situación se encuentran los funcionarios contratados que han sido desvinculados. Requerido al efecto, el ente edilicio señaló, en síntesis, que durante el mes de diciembre del año 2015 se procederá a pagar el componente base a los funcionarios y ex servidores municipales a los que aún se les adeuda. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la mencionada ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes 20.008 y 20.198-, otorga el beneficio en comento a los servidores regidos por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. Por su parte, el inciso segundo de dicho precepto, señala en lo pertinente, que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. A su turno, el artículo 2° de la citada ley N° 19.803, considera para su pago tres factores: “a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos”; “b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9º”; y “c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9° bis de esta ley”. En este orden de ideas, y en relación con el pago del componente base, cumple señalar que atendido lo informado por el municipio, esta Entidad de Control entiende que la situación consultada se encuentra en vías de ser solucionada, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre la materia. En lo que atañe al “incentivo por gestión institucional”, tal como aparece del tenor literal del precepto que lo consagra, su entero a todo el personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, se encuentra subordinado al grado de observancia efectiva de las metas a alcanzar, previamente fijadas en el correspondiente programa de mejoramiento de la gestión municipal, las que constituyen un antecedente esencial y fundamento directo para determinar su procedencia, sin que la entidad edilicia haya informado respecto de estas. Luego, en lo que se refiere al plazo de prescripción, cabe indicar que el artículo 98 de la ley N° 18.883, prevé que el derecho al cobro de las asignaciones que establece la letra f) del artículo 97 de ese texto legal -entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales, como acontece con la analizada-, prescribirá en seis meses contados desde que se hizo exigible el pago de los emolumentos en cuestión. Enseguida, en cuanto a la situación de los servidores que ya han sido desvinculados, se debe tener presente que el ya transcrito inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.803, establece como requisito que el funcionario esté en ejercicio a la fecha del pago de la respectiva cuota, esto es, que se encuentre en actividad a la data en que correspondía su entero (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.684, del 2011). En mérito de lo expuesto, corresponde que el ente comunal de San Joaquín -teniendo a la vista el cumplimiento de las metas del referido programa de mejoramiento de la gestión municipal- verifique la procedencia del pago del componente de incentivo por gestión institucional y, en su caso, efectúe el entero de aquel, de todo lo cual deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Ana Navarro Arriagada, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante