Dictamen CGR

Dictamen N° 54687/2011

2011-08-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Procede término de contrata por expiración del plazo establecido en ella. Compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones, que en uso de sus facultades consideró para la no continuación de la misma
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Dictamen N° 59850/2013
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N° 54.687 Fecha:30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cynthia Muñoz Ramírez, ex funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para reclamar de la decisión de la autoridad de prorrogar su contrata hasta el 28 de febrero del año en curso y no hasta el 31 de diciembre, pues, a su juicio, tal decisión sería arbitraria e injustificada. Requerido su informe, el mencionado Organismo ha manifestado, en síntesis, que la decisión de prorrogar la contrata de la interesada, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de esta anualidad, se encontraría dentro de las prerrogativas radicadas en la autoridad superior del Servicio, ajustándose a derecho dicha decisión. Sobre el particular, y como cuestión previa, corresponde anotar que, de acuerdo con los registros de este Órgano de Control, la última contratación de la peticionaria en la mencionada institución se extendió hasta el 28 de febrero de 2011, según se dispuso en la resolución exenta N° 203, del mismo año, de la antedicha repartición. Asimismo, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en carácter de transitorios en la dotación de una institución pública y tienen una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), 10 y 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, es necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en el dictamen N o 36.917, de 2011, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Acorde con lo expuesto, es dable inferir que el término de las funciones de la solicitante tuvo lugar una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 203, de 2011, esto es, el 28 de febrero de 2011, que se ha tenido a la vista, de modo que su desvinculación se ha producido a esa data por mandato legal, de acuerdo con la preceptiva anteriormente citada y a lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.077, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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