Dictamen CGR

Dictamen N° 59850/2013

2013-09-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exservidora que no acreditó oportunamente su embarazo, no tiene derecho a remuneraciones por el tiempo en que estuvo alejada de sus labores. Expirado el fuero maternal, compete a la administración activa decidir la prolongación de una contrata
Aplicado por
Dictamen N° 69536/2013
Aplica dictámenes

N° 59.850 Fecha: 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Lazo Oyarce, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido por el mes de febrero de 2011. Requerido de informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que la peticionaria no se desempeñó en la referida entidad ese período y, por ende, no procede otorgarle las rentas que reclama. Sobre el particular, cabe anotar que, según lo previsto en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, el derecho a percibir emolumentos sólo le asiste a los empleados de la respectiva institución, calidad que, de acuerdo a los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, no poseía la recurrente en la aludida mensualidad, por cuanto su contrata finalizó el 31 de enero de 2011 y la siguiente fue dispuesta a partir del 7 de marzo del mismo año, por lo que no le corresponde el entero de aquéllos por el período en análisis. Por otra parte, la solicitante alega que con posterioridad, fue nuevamente designada y luego desvinculada en el mes de julio de 2011, época en que su situación era diversa, pues, se encontraba embarazada, motivo por el cual, a su juicio, no procedió dicho término de funciones, y por ende, debieron pagarle los estipendios por el tiempo en que estuvo alejada de éstas. Al respecto, ese organismo indica que reincorporó a la afectada en el momento en que tomó conocimiento de dicha circunstancia, esto es, en octubre de 2012, sin pronunciarse acerca de las remuneraciones a que alude la interesada. En este orden de ideas, es dable recordar que el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo, previene que si por ignorancia del estado de gravidez se hubiere puesto término al contrato en contravención a la inamovilidad a que tiene derecho la trabajadora en virtud del fuero maternal dispuesto en el artículo 174, del mismo texto legal, la medida quedará sin efecto y la servidora volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que permaneció indebidamente fuera del trabajo, si durante ese lapso no tuviere derecho a subsidio, debiendo ejercer este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Ahora bien, de los antecedentes analizados, no se advierte que la peticionaria haya acreditado su embarazo en la forma y tiempo antes indicado, razón por la que cabe concluir que no le asiste el derecho al pago de rentas por el período que menciona, tal como se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 12.588, de 2011, de este origen. Finalmente, respecto al hecho de que habría sido desvinculada una vez expirado el aludido fuero, es preciso hacer presente que compete a la Administración activa resolver acerca de la procedencia de prolongar una designación, sin que corresponda que esta Contraloría General pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma, tal como se expresó por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 54.687, de 2011 . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12588/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54687/2011
Aplica dictámenes