Dictamen N° 54717/2011
N° 54.717 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nazario Luciano Coloma Bobadilla, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica, mediante el informe técnico N° 142, de 2008, señaló que el peticionario, al momento de su retiro, no era portador de una enfermedad invalidante de carácter permanente. Sobre el particular, es menester señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que compete a su Comisión Médica el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para desempeñarse en él, tal como ha sido reconocido en los dictámenes N os 45.086, de 2008 y 35.233, de 2011, de este origen, entre otros. Enseguida, el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del citado D.F.L. N° 1, de 1980-, señala, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Al respecto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 17.683, de 2001 y 13.439, de 2010, informó que el empleado que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese de funciones, puede pedir posteriormente el cambio de aquélla y obtener una pensión de invalidez de segunda clase, si acredita la circunstancia antes descrita y, en la medida, por cierto, que ello tenga lugar dentro del anotado término. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, mediante el citado informe N° 142, de 2008, señaló que el interesado al momento de su retiro -esto es, el 1 de junio de 2001-, no presentaba una enfermedad invalidante, motivo por el cual, al señor Nazario Luciano Coloma Bobadilla, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Luego, en cuanto a la falta de notificación de su alta médica, lo que, en opinión del recurrente, habría impedido disponer su alejamiento del servicio, corresponde precisar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 261, de 1983 y 37.377, de 2008, ha señalado que los funcionarios de esa institución policial no pueden ser alejados de sus cargos, desde que inician los trámites correspondientes al reposo preventivo -decretado por la Comisión de Medicina Preventiva de la Dirección de Previsión de Carabineros-, hasta seis meses después de que dicha Comisión les otorgue el alta. De esta manera, atendido que de la documentación examinada, no consta que el interesado, a la época de su cese de funciones, hubiese estado acogido al indicado reposo preventivo, cabe concluir que su desvinculación de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República