Dictamen N° 54719/2011
N° 54.719 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Villegas Araya, ex profesional de la educación, perteneciente a la dotación docente de la Municipalidad de La Granja, para reclamar el pago retroactivo del bono laboral establecido en la ley N° 20.305, atendido que, según expone, presentó la solicitud respectiva el 23 de febrero de 2009, el cual, si bien le fue concedido, sólo se pagó a contar de octubre de esa anualidad, lo que se debería a que su petición fue extraviada por esa entidad edilicia. Requerida de informe, la autoridad municipal se refirió a lo expresado por la peticionaria, aportando la documentación del caso. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la indicada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran las municipalidades. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio dispone, por una parte, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión de empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho artículo quinto transitorio, entre otros, haber terminado en sus labores por las causales indicadas, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley y, por otra, que dicho beneficio se devengará y pagará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°. La misma disposición transitoria agrega que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva solicitud dentro del indicado término. A su turno, se debe hacer presente que el inciso final del indicado artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante advertir que dicho inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y enteraba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo autorizaba. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado, en lo que interesa, que el bono pedido y concedido después del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.403, o bien, aquél que fue requerido antes de dicha data y otorgado después de ésta, se devenga a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para su obtención, tal como expresa la ley N° 20.305, luego de las modificaciones introducidas en ese aspecto por la ley N° 20.403. Ahora bien, de los registros de este Órgano Contralor, aparece que la señora Villegas Araya se desempeñó adscrita a la dotación docente de la Municipalidad de La Granja hasta el 30 de septiembre de 2007, cesando en dicho cargo por renuncia voluntaria, la que fue aceptada por decreto alcaldicio N° 2.590, de esa anualidad, a contar del 1 de octubre del mismo año. Precisado lo anterior, es menester señalar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el antedicho municipio, la recurrente presentó su solicitud para impetrar el beneficio el día 23 de febrero de 2009, en conformidad con lo preceptuado en el antedicho artículo quinto transitorio; no obstante, su tramitación fue postergada debido a un error en que incurrió el personal de dicha corporación, dictándose el decreto correspondiente con fecha 28 de abril de 2010. Siendo ello así, cabe concluir que a la interesada le resulta aplicable el texto modificado del aludido artículo quinto transitorio, correspondiéndole percibir el beneficio que reclama desde el mes de marzo de 2009, procediendo que se rectifique en esos términos el decreto alcaldicio N° 1.133, de 2010, que le otorga dicho estipendio. Ahora bien, atendido que la aludida Municipalidad hace presente que, con el objeto regularizar la situación de la ex servidora, emitirá un decreto alcaldicio que aclare la fecha efectiva de su solicitud, el que será remitido a los organismos pertinentes, a fin que ella pueda obtener el pago correspondiente al período que alega, esta Entidad de Control entiende que el error que motivó la presentación de la especie, se encuentra en vías de ser regularizado por la autoridad competente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República