Dictamen CGR

Dictamen N° 54729/2011

2011-08-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Derecho de ex funcionario de Carabineros de Chile para solicitar la revisión de su proceso calificatorio 2010, se encuentra vencido

N° 54.729 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Andrés Gatica Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 28.106, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del cual se determinó, por las razones que en él se indican, que el proceso calificatorio del interesado, correspondiente al año 2010, se ajustó a derecho. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previenen que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el referido proceso calificatorio, el afectado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2010, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 18 de noviembre de ese año, el que fue desestimado por esta Entidad de Control mediante el citado dictamen N° 28.106, de 2011. Luego, con fecha 9 de agosto de 2011, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva, solicita nuevamente el examen de su proceso evaluatorio. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 2010, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su solicitud de reconsideración y se confirma el dictamen N° 28.106, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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