Dictamen CGR

Dictamen N° 28106/2011

2011-05-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Proceso calificatorio que incluyó a ex funcionario de Carabineros de Chile en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 54729/2011
Confirma dictamen

N° 28.106 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Andrés Gatica Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la indicada institución policial ha señalado, en síntesis, que el mencionado proceso se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, por lo que mediante la resolución exenta N° 389, de 2010, de la Prefectura Valparaíso, se dispuso el licenciamiento del recurrente, a contar del 1 de agosto de dicho año. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la evaluación que nos ocupa, el interesado fue propuesto por su calificador en Lista N° 3, de Observación, con 15 puntos, determinando la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el N° 1, del artículo 123 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, para conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, asignarle en los subfactores de Responsabilidad y de Conducta notas 1, agregándolo en Lista N° 4, de Eliminación, con 13 puntos, considerando para ello las sanciones disciplinarias aplicadas, situación que, a la luz de lo dispuesto en el N° 1 de la letra c), del artículo 118 del mencionado texto reglamentario, impiden su ubicación en otra lista, de acuerdo con lo informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 66.245, de 2009 y 54.376, de 2010, de esta Entidad de Control. Ello, pues para integrar la Lista N° 3, de Observación, en los términos señalados en la letra c) del artículo 118 del citado decreto N° 5.193, de 1959, se debe registrar un mínimo de 12 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumple el afectado, pues, tal como se expresó, en dos subfactores se le otorgó nota 1. Por otro lado, en cuanto a su planteamiento, en orden a que su evaluación no sería resultado de un examen objetivo de sus antecedentes, pues se consideraron sanciones que, en su concepto, tienen la condición de cosa juzgada, es menester señalar, conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 3.898, de 2000 y 29.851, de 2008, que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, no existiendo impedimento alguno para que tomen en cuenta las medidas disciplinarias, sobre todo si éstas tienen directa relación con los aspectos estimados, lo que no implica efectuar una nueva valoración de los hechos castigados, como al parecer lo entiende el peticionario. Luego, respecto a que su calificación sólo se basó en sus aspectos negativos, corresponde anotar, según lo informado en los dictámenes N os 54.376, de 2010 y 17.429, de 2011, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito o elementos de juicio que han tenido en cuenta los órganos evaluadores al analizar la labor realizada por un determinado servidor. En este contexto, resulta útil destacar que las anotaciones positivas son datos que revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los diversos antecedentes que debe ponderar la aludida Junta Calificadora al ejercer su cometido y que no limitan su potestad para apreciar el comportamiento funcionario, razón por la cual un empleado puede ser evaluado deficientemente aun cuando registre en su historial tales anotaciones, como ha tenido ocasión de precisarlo esta Entidad de Control en su dictamen N° 3.473, de 2001, entre otros. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Cristian Andrés Gatica Muñoz correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 66245/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54376/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3898/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29851/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17429/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3473/2001
Aplica dictámenes