Dictamen N° 54755/2012
N° 54.755 Fecha : 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Douglas Zúñiga Gómez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para recibir atención médica en el hospital institucional. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, al no tener la calidad de pensionado, no puede acceder a las prestaciones de salud que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en los artículos 9°, inciso segundo, del decreto ley N° 844, de 1975, y 3° del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -aplicables en la especie-, las referidas atenciones son proporcionadas, en lo que interesa, a los imponentes de esa entidad previsional, esto es, los titulares de una pensión de retiro. De esta manera, atendido que el señor Zúñiga Gómez, según lo que él mismo expresa, no percibe dicho beneficio jubilatorio, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a recibir atención médica en ese establecimiento hospitalario. Luego, respecto a la posibilidad de utilizar los casinos de esa institución policial, se debe indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades, que tales recintos son para el uso del personal en servicio activo, calidad que no posee el recurrente. Finalmente, en lo que dice relación a su disconformidad con la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que determinó que sus dolencias no corresponden a enfermedades profesionales ni a patologías invalidantes, es menester destacar, y tal como se le informó en los dictámenes N os 13.215 y 52.743, de 2011, de este origen, que esta Entidad de Control no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las determinaciones que aquélla adopte. Ahora bien, del estudio de los antecedentes acompañados por el peticionario, aparece que éstos no aportan elementos de juicio que permitan modificar los referidos oficios N os 13.215 y 52.743, de 2011, de esta Entidad de Control, por lo que se ratifica el criterio contenido en esos pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República