Dictamen N° 52743/2011
N° 52.743 Fecha:22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Douglas Zúñiga Gómez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 13.215, de 2011, de este origen, en el cual se señaló que la decisión por la Comisión Médica Central de esa institución policial, en orden a determinar que la dolencia que padece el recurrente no corresponde a enfermedad profesional ni a una patología invalidante, se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que compete al referido organismo sanitario el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él, tal como se reconoció, entre otros, en los dictámenes N os 38.749, de 2009 y 64.922, de 2010, de este origen. En este sentido, resulta menester destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 53.875, de 2006 y 40.717, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, informó que la competencia de la referida Comisión no sólo alcanza a los empleados en servicio activo, sino que también respecto de aquellos que habiéndose desvinculado piden el cambio de su causal de retiro por la de invalidez de segunda clase -como sucede en la situación en estudio-, para lo cual se requiere que se declare que al momento de su cese de funciones, padecían de una enfermedad invalidante. Precisado lo anterior, y en cuanto al hecho de no haber sido citado para una evaluación personal para determinar su eventual imposibilidad, es útil anotar, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 64.922, de 2010, de este origen, que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, faculta al referido cuerpo colegiado para ordenar o practicar por si mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido organismo médico, para pronunciarse sobre la afección del recurrente, tuvo en cuenta el informe elaborado por la Unidad de Neurología del Hospital de Carabineros, determinando sobre la base de aquél, que la dolencia que padece el señor Zúñiga Gómez no se trata de una enfermedad que permita impetrar una invalidez, debiendo agregarse, que esta Entidad de Control no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que esa comisión adopte, tal como lo precisó en sus dictámenes N os 10.870, de 2004 y 65.949, de 2010, entre otros. De esta manera, efectuado el estudio de la nueva alegación planteada por el interesado, se debe indicar que ésta no aporta elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el citado dictamen N° 13.215, de 2011, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se desestima su solicitud de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República