Dictamen N° 54768/2011
N° 54.768 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Smith Becerra, concejal de la Municipalidad de Concepción, solicitando un pronunciamiento que incide en el reestudio del dictamen N° 19.422 de 2011, el cual, en síntesis, reconsiderando el oficio N° 1.400, de 2011, de la Sede Regional del Biobío, concluyó que el concejo de la aludida entidad edilicia excedió el ámbito de sus atribuciones al disminuir el presupuesto municipal para el año 2011, afectando gastos de origen legal y derivados de convenios, por lo que, no habiéndose prestado el acuerdo de dicho cuerpo colegiado en las condiciones reguladas en el inciso tercero del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, procedía que en la especie hubiera operado el mecanismo de aprobación previsto en el inciso final del artículo 82 del mismo texto legal, rigiendo la propuesta del alcalde. La concejal recurrente expone que dicho pronunciamiento fue emitido sin considerar que mediante el decreto alcaldicio N° 203, de fecha 17 de febrero de 2011, el alcalde respectivo, dando cumplimiento a lo ordenado en el oficio de la Contraloría Regional del Biobío antes citado, dispuso la vigencia del presupuesto que incorporaba las modificaciones formuladas por el concejo municipal, circunstancia que, a juicio de la señora Smith Becerra, implica que el edil renunció a su propuesta de presupuesto original y que ese hecho constituiría un antecedente que permitiría modificar lo concluido en el dictamen cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, cumple manifestar que esta Contraloría General no advierte que la anotada circunstancia constituya un aspecto relevante en la especie, toda vez que no altera el antecedente que ha servido de base a la conclusión contenida en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, cual es que las modificaciones introducidas por el concejo municipal al presupuesto respectivo no se ajustaron a las condiciones previstas en la ley, aspecto que de modo alguno puede quedar supeditado a la voluntad de la autoridad alcaldicia -como pretende la recurrente-, ya que esta debe someter su actuar al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Por otra parte, cabe hacer presente además que, según consta en los vistos de la actuación municipal invocada por la recurrente, ella se limitó a acatar lo ordenado en el citado oficio N° 1.400, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, el que fue posteriormente dejado sin efecto, precisamente, por el dictamen N° 19.422, del mismo año, de este Nivel Central, objeto de la presentación de la especie. En consecuencia, considerando que no se han acompañado antecedentes que ameriten la alteración de lo sostenido en este último pronunciamiento, cumple esta Contraloría General con ratificarlo en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República