Dictamen CGR

Dictamen N° 54786/2009

2009-10-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo para la reclamación ante Contraloría General por el término de relación laboral de ex funcionaria municipal regida por el Código del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 52549/2010
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Dictamen N° 71519/2009
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N° 54.786 Fecha: 05-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helen Salazar Díaz, ex funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad a su respecto del Estatuto de los Profesionales de la Educación y, por ende, sobre la procedencia de haber dispuesto el término a su relación laboral por la causal prevista en el artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo, relativa a la no concurrencia a sus labores sin causa justificada Requerido su informe, la Municipalidad de Quilicura lo evacuó mediante el oficio N° 297/09, de 2009, manifestando que la peticionaria atendido su título profesional de psicopedagoga, cumplía labores de esa naturaleza, por lo que se encontraba regida por la normativa del Código del Trabajo, poniéndose término a su vínculo laboral a contar del 16 de enero de 2009, por no asistir a sus labores desde el día 2 del mismo mes y año. En primer término, respecto a la aplicación de la ley N° 19.070, Sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, cabe señalar que el artículo 2 de este texto estatutario establece que son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador; las que se encuentren legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a la normativa legal vigente, lo que no acontece en la especie, por cuanto la interesada posee el título profesional de psicopedagoga, sin que conste que haya estado autorizada para el cumplimiento de labores de docencia. Luego, debe manifestarse, que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador ha precisado que los funcionarios que están regidos por el Código del Trabajo, se encuentran facultados para presentar su reclamo por despido injustificado, indebido o improcedente, dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código Laboral, ante los Tribunales de Justicia o ante esta Contraloría General, encontrándose habilitada esta entidad, para conocer y pronunciarse respecto de aquéllos, dada su calidad de funcionarios públicos (aplica criterio contenido en dictamen N° 31.321, de 1996). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que doña Helen Salazar Díaz, fue desvinculada de sus funciones el 16 de enero de 2009 y que presentó su reclamación ante este Órgano Contralor el 13 de mayo de igual año, excediéndose en el plazo fijado por el citado artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que debe desestimarse su solicitud. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante