Dictamen CGR

Dictamen N° 30973/2010

2010-06-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre plazo para reclamar en contra del término de la relación laboral del personal regido por el Código del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 45373/2012
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N° 30.973 Fecha: 10-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Leonardo Olivares Cornejo, Autor Donoso Aguilera, Jaime Ponce Ibáñez, Miguel Catalán Martínez y Jorge Cavieres González, ex funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Monte, reclamando de la legalidad del término de sus contratos de trabajo, dispuesto por la autoridad edilicia en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de los cuatro primeros, y fundamentado en el artículo 159, N° 4, de dicho Código, en cuanto al último, en circunstancias que, a juicio de los recurrentes, debieron ser traspasados a la dotación de salud comunal por aplicación de la ley N° 20.250. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.786, de 2009, ha precisado que los funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo, se encuentran facultados para presentar su reclamo por despido injustificado, indebido o improcedente, dentro del plazo fatal de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 de dicho Código, ante los Tribunales de Justicia o ante esta Contraloría General, encontrándose habilitada esta Entidad para conocer y pronunciarse respecto de aquéllos, dada su calidad de funcionarios de la Administración del Estado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los señores Olivares Cornejo, Donoso Aguilera y Catalán Martínez fueron finiquitados por el municipio el 31 de marzo de 2009 y el señor Ponce Ibáñez el 31 de agosto de igual año, habiendo presentado sus reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora el 10 de diciembre del mismo año, excediéndose en el plazo fijado por el citado artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que deben desestimarse sus solicitudes. Lo mismo ocurre tratándose de don Jorge Cavieres González, quien presentó su reclamo ante esta Contraloría General el 17 de marzo de 2010 y se desvinculó laboralmente el 31 de diciembre de 2008. Establecido lo anterior, se ha estimado necesario remitir, para vuestro conocimiento y fines que procedan, fotocopia de los oficios N° s 209, 210, 211, 212 y 213, de 2010, de la Municipalidad de El Monte, que se refieren a las situaciones planteadas, cuyo contenido es compartido por este Organismo Contralor. Por último, considerando que hasta esta fecha la Municipalidad de El Monte no ha materializado el traspaso al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378, del personal que se desempeña en el Departamento de Salud, por aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, corresponde que adopte las medidas necesarias a fin de llevarlo a cabo a la brevedad, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el que debe ser remitido a este Organismo Contralor para su registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en concordancia con el oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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