Dictamen CGR

Dictamen N° 54812/2012

2012-09-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida la precalificación realizada por el subrogante del jefe directo. No existe obligación de notificar la precalificación
Aplicado por
Dictamen N° 22868/2014
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N° 54.812 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gina Martínez Campos, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar de la resolución que resolvió la apelación por ella deducida en contra de su calificación correspondiente al período 2010-2011. Requerido su informe, el aludido organismo se ha limitado a expresar, en síntesis, que la Junta Calificadora adoptó su resolución en base a la precalificación de la funcionaria y demás antecedentes que menciona. En primer término, en cuanto a la precalificación de la ocurrente, se debe recordar que de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero, del artículo 18 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, la precalificación debe ser efectuada por el jefe directo tal como -a diferencia de lo que se alega-, ocurrió en la especie, ya que aquélla fue realizada por quien, a la época en que tal actuación se efectuó, era el jefe directo de la peticionaria. Ahora, respecto a la emisión de los informes de desempeño, es útil manifestar que conforme a lo ordenado en el inciso segundo, del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, si el funcionario hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período, le corresponderá realizar su evaluación al último a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado durante el lapso que se evalúa. En este sentido, es necesario advertir que el informe de desempeño cuestionado, fue elaborado por el subrogante de quien debía realizarlo, lo que no puede constituir un vicio, toda vez que, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 18.044, de 2003 y 5.108, de 2012, entre otros, el subrogante ejerce el empleo de que se trate con los mismos derechos y obligaciones del titular. Luego, tratándose de la contradicción que existiría entre los puntajes de la precalificación y la calificación en el factor Comportamiento Funcionario, procede señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien el mencionado Órgano Colegiado ratificó todos los puntajes asignados por el precalificador en dicho ítem -a lo que no se encontraba obligado-, enmendó el error matemático en que se había incurrido al promediar las notas del mismo, lo que, por cierto, no constituye una discordancia como lo sostiene la peticionaria. Finalmente, en lo relacionado con la falta de notificación de la precalificación, es necesario recordar que, de acuerdo a lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 55.612, de 2011, el citado decreto N° 1.229, de 1992, no prevé, dentro de la tramitación del proceso evaluatorio, dicha exigencia, por lo que su omisión no constituye un vicio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestiman las alegaciones de la solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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