Dictamen CGR

Dictamen N° 5108/2012

2012-01-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subrogante puede ejercer las funciones del titular cuando éste se encuentre impedido de hacerlo por estar cumpliendo otras obligaciones del cargo, sin que ello implique el ejercicio coetáneo del empleo
Aplicado por
Dictamen N° 79690/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72145/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 54812/2012
Aplica dictámenes

N° 5.108 Fecha: 26-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Villena Pedrero, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si hubo un ejercicio simultáneo del cargo de Director del aludido recinto hospitalario, por parte del titular de dicho puesto y de su subrogante, situación que, según indica, habría ocurrido el día 30 de mayo de 2011. En efecto, sostiene el recurrente que en la aludida fecha se dictó la resolución exenta N° 1.079, de 2011, firmada por el Dr. Luis Díaz Quijada en su calidad de Director Subrogante del señalado hospital, por medio de la cual se creó un nuevo organigrama institucional. Sin embargo, ese mismo día el señor Claudio Robles Tapia informa a las distintas jefaturas y entidades gremiales, mediante memorándum N° 232, que asumía como nuevo Director titular. Requerido de informe, el Director titular del centro asistencial en comento rechaza las imputaciones del señor Villena Pedrero manifestando, en síntesis, que en la mencionada data asumió materialmente su cargo a contar de las 12 horas, por ende, las actuaciones que fueron efectuadas por su subrogante legal con anterioridad a ese momento se encuentran plenamente ajustadas a la normativa pertinente, toda vez que aún desempeñaba dicho puesto con todas las prerrogativas y facultades del titular. Al respecto, es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 79 de la ley N° 18.834, la subrogación es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública que opera en forma automática, por el solo ministerio de la ley, no requiriendo de un acto formal de la autoridad que lo disponga. Por otra parte, de acuerdo con la normativa antes citada y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.044, de 2003, 46.852, de 2006 y 30.309, de 2009, la subrogación de un cargo procede cuando, por cualquier causa, no esté siendo desempeñado efectivamente por el titular o suplente, operando en toda circunstancia que justifique la asunción de funciones del subrogante, para no interrumpir la continuidad de la función pública. En este mismo sentido, la subrogación permite al subrogante, por el solo ministerio de la ley, ejercer la totalidad de las facultades, derechos, deberes y obligaciones del cargo. En atención a lo anteriormente expuesto, esta Contraloría General cumple con señalar que, conforme a lo informado por el Hospital Clínico San Borja Arriarán, a don Luis Díaz Quijada le correspondió asumir, en calidad de subrogante, las funciones de Director de aquel recinto asistencial, encontrándose facultado para suscribir la resolución exenta a que hace referencia el solicitante, toda vez que, al momento en que aquélla fue emitida el titular del indicado cargo no se encontraba efectivamente desempeñándolo, ya que debió participar en actividades protocolares con ocasión de su asunción en dicho empleo, de lo que se desprende que no existió el ejercicio coetáneo de funciones que el requirente advierte, debiendo, por tanto, desestimarse el reclamo de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18044/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46852/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30309/2009
Aplica dictámenes