Dictamen CGR

Dictamen N° 54827/2012

2012-09-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reintegro de indemnización pagada por la Municipalidad de El Monte en cumplimiento de sentencia judicial ejecutoriada
Aplicado por
Dictamen N° 26499/2016
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Dictamen N° 56436/2014
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N° 54.827 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pío Ortega Reyes, solicitando un pronunciamiento que determine que la Municipalidad de El Monte debe recuperar el monto pagado por concepto de indemnización por lucro cesante, en cumplimiento de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en la causa Rol N° 1969-2009, caratulada “Reyes Reyes con Tello Lazcano”, relativa a la declaración de ilegalidad del decreto alcaldicio que indica, el cual disponía la caducidad de una patente de alcoholes, ya que, a su juicio, con ello se estaría afectando gravemente el patrimonio público. Al respecto, resulta necesario recordar que mediante resolución de 6 de noviembre de 2007, esta Entidad de Control resolvió instruir en esa corporación edilicia, el sumario administrativo pertinente, cuyo resultado fue la absolución del jefe de rentas y patentes, atendido que la responsabilidad administrativa se encontraba extinguida, por prescripción de la acción disciplinaria en su contra y sin que hubieren otros funcionarios involucrados. Conforme lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de iniciar un juicio de cuentas a objeto de perseguir la eventual responsabilidad pecuniaria derivada de los hechos investigados en el precitado sumario, ya que no se reúnen los supuestos jurídicos para ello, por no haberse acreditado responsabilidad administrativa en el referido procedimiento disciplinario (aplica dictámenes N°s. 1.688, de 2003, 15.041, de 2006 y 32.227, de 2008). Finalmente, cumple con señalar que corresponde al municipio velar por el resguardo e integridad de su patrimonio, por lo que a este compete, en conformidad con el inciso segundo del artículo 152 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la medida que concurran los presupuestos que allí se indican, ejercer las acciones pertinentes ante los tribunales ordinarios de justicia, con el fin de resarcirse de los perjuicios pecuniarios que hubiere sufrido. Por las consideraciones expuestas, esta Contraloría General entiende que se da respuesta a lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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