Dictamen CGR

Dictamen N° 56436/2014

2014-07-24 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a municipalidad ponderar la procedencia de ejercer acción judicial de reembolso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la ley N° 18.695
Aplicado por
Dictamen N° 26499/2016
Confirma dictamen

N° 56.436 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pío Ortega Reyes, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 54.827, de 2012, de este origen, y se ordene, en definitiva, a la Municipalidad de El Monte, que inicie las acciones judiciales pertinentes respecto de la máxima autoridad comunal, a efectos de recuperar el monto pagado por concepto de indemnización por lucro cesante a que fue condenado ese municipio, mediante sentencia judicial ejecutoriada, con motivo de la declaración de ilegalidad de un decreto alcaldicio que dispuso la caducidad de una patente de alcoholes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 -antiguo artículo 142 a que se refiere el peticionario- de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece el derecho de tales entidades, cuando han debido responder por los daños que causan, para repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal. Como cuestión previa, conviene recordar que a través del citado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador, dando respuesta a una anterior solicitud del recurrente, concluyó que correspondía a ese municipio, en la medida que concurrieran los presupuestos indicados en la citada disposición legal, ejercer las acciones pertinentes ante los tribunales ordinarios de justicia, haciéndose presente que no procedía iniciar un juicio de cuentas a objeto de perseguir eventuales responsabilidades pecuniarias, por cuanto en el sumario que instruyó esta Entidad de Control para investigar los respectivos hechos, se absolvió al jefe de rentas y patentes, por encontrarse extinguida su responsabilidad administrativa, al haber prescrito la acción disciplinaria. Requerida la Municipalidad de El Monte, esta informó que no se ha deducido demanda de cobro respecto de funcionarios municipales, por cuanto el hecho en que se fundaría la obligación de pagar de tales servidores y, por ende, el derecho a repetir en contra de ellos, sería el ser responsables de la declaración de caducidad reseñada, lo que no habría podido establecerse, como consta del procedimiento disciplinario incoado por esta Contraloría General. Sobre el particular, y luego de analizado el requerimiento del señor Ortega Reyes, debe señalarse que este se limita a plantear los mismos argumentos esgrimidos en su anterior presentación, sin aportar nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, por lo que procede confirmarlo en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, y al no haberse establecido, ni en el sumario administrativo instruido por esta Contraloría General en la entidad edilicia de que se trata, ni en la sentencia judicial en que se determinó la existencia de falta de servicio por parte de esta, la concurrencia de una falta personal atribuible a alguno de sus funcionarios, se ha estimado útil reiterar que es a ese municipio a quien le corresponde ponderar la procedencia de ejercer la acción de reembolso pertinente. Para ello, cabe hacer presente que el alcalde debe ordenar que se adopten todas las medidas que resulten necesarias para que se arribe a la respectiva decisión, de manera pronta y en procura de actuar de la manera que más convenga a los intereses municipales, pues de lo contrario podría incurrir en un notable abandono de sus deberes. Además, atendido que tiene un interés comprometido en tal determinación -por haber intervenido en los hechos que dieron origen al pago efectuado-, esa máxima autoridad debe abstenerse de participar en la misma. Por su parte, y en relación con la materia analizada, también se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo del Pozo Muñoz, solicitando que, en conformidad con el citado artículo 152 de la ley N° 18.695, se inicie un sumario administrativo y un juicio de cuentas en la Municipalidad de Las Condes, para efectos de perseguir la responsabilidad disciplinaria y pecuniaria o civil de su alcalde, derivada de la indemnización de perjuicios que ese municipio fue condenado a pagar, al declararse la ilegalidad del decreto que ordenó la no renovación de una patente de alcoholes. Requerida de informe, esa entidad edilicia señaló que no corresponde acoger la petición del recurrente, detallando las acciones judiciales presentadas respecto de la mencionada actuación municipal. Sobre el particular, y de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, debe indicarse que atendida la data de ocurrencia de los hechos respectivos -esto es, el año 2005-, la acción disciplinaria para perseguir eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los mismos se encontraría prescrita, por lo que no resulta procedente instruir un sumario administrativo en el municipio de que se trata; así como tampoco, iniciar un juicio de cuentas, pues no se cumplen los supuestos jurídicos para ello, los que han sido precisados por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.641, de 2012; y 18.905, de 2013. Luego, y tal como se indicara de manera previa para el caso de El Monte, es la Municipalidad de Las Condes la encargada de ejercer las acciones pertinentes ante los tribunales ordinarios de justicia, con el objeto de repetir en contra de algún funcionario que hubiere incurrido en falta personal, debiendo el alcalde proceder en los términos expuestos precedentemente. Transcríbase a los señores Pío Ortega Reyes y Rodrigo del Pozo Muñoz, a los Concejos Municipales de El Monte y Las Condes, a la entidad edilicia de esta última comuna, a la División Jurídica y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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