Dictamen CGR

Dictamen N° 54846/2011

2011-08-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Diploma de Técnico Agrícola de la Escuela Agrícola Superior de San Felipe, es un título técnico de nivel medio
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Dictamen N° 72331/2015
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N° 54.846 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Enrique Edmunds Paoa, para solicitar un pronunciamiento que determine el nivel educacional que posee, ya que luego de obtener su diploma de Práctico Agrícola, habría cursado dos años en la Escuela Agrícola Superior de San Felipe, que le otorgó el título de Técnico Agrícola. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que la petición del interesado está dirigida a establecer si su diploma de Técnico Agrícola, conferido por el citado establecimiento, corresponde a un título técnico de nivel superior. Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha manifestado, en síntesis, que el interesado estudió en la Escuela Agrícola de San Felipe -ex Escuela Agrícola Superior de San Felipe-, los seis años de humanidades, más un año de práctica, correspondiendo el sexto año al último de la enseñanza media, que tenía el Sistema de Educación Chilena en los Planes y Programas vigentes para esos estudios y, el séptimo, para una especialización, pero dentro del mismo nivel de enseñanza, obteniendo el diploma de Técnico Agrícola -título técnico de nivel medio-, según el Libro de Titulación, Registro Interno N° 325, de 1971, de la citada Escuela Agrícola, de conformidad con el decreto N° 11.201, de 1967. Agrega que la Ley General de Educación no contempla un proceso que permita el paso de un título de nivel medio a uno de técnico de nivel superior, ya que la convalidación se realiza dentro del mismo nivel, esto es, básica con básica y media con media, de manera que no es posible reconocer el séptimo año cursado por el interesado como educación superior. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 31 de la antigua ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que el Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia media. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y los aportados por el Ministerio de Educación, aparece que la Escuela Agrícola de San Felipe -ex Escuela Agrícola Superior de San Felipe-, corresponde a un establecimiento reconocido como Cooperador de la Función Educacional del Estado, que imparte enseñanza técnico profesional, formación equivalente a la educación media, razón por la cual el diploma en análisis tiene, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.651, de 2008, de este origen, la calidad de título técnico de nivel medio. Finalmente, si bien el señor Edmunds Paoa afirma -en favor de su nivel educacional-, que habría sido contratado en la planta profesional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, es necesario precisar que de los registros de esta Entidad de Control aparece que por la resolución N° 735, de 1971, del aludido Servicio, el interesado fue designado a contrata en la Planta Profesional y Técnica, como técnico agrícola y no como profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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