Dictamen N° 72331/2015
N° 72.331 Fecha: 09-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Lorca Lorca, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 7.552, de 2014, de este origen, mediante el cual se representó su designación como técnico, grado 21, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por no cumplir con las exigencias para acceder a esa plaza, atendido que el título de subtécnico en la especialidad de párvulos, con mención en Auxiliar de Párvulos, que le otorgó la Escuela Nacional de Capacitación ENAC, es equivalente a la licencia de enseñanza media. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que el diploma por el cual se consulta, corresponde a un título técnico de nivel medio. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1°, numeral II, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación, exige para acceder a la plaza de que se trata, en lo atinente, estar en posesión de un título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a dos años en establecimientos de educación parvularia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y los aportados por la citada cartera, aparece que la Escuela Nacional de Capacitación ENAC, a la época en que se confirió dicho diploma, correspondía a un organismo reconocido como Cooperador de la Función Educacional del Estado, que impartía enseñanza técnico profesional, formación que era equivalente a la educación media, razón por la que el título en análisis tiene la calidad de técnico de nivel medio, tal cual se ha precisado en situaciones similares, entre otros, en los dictámenes N°s 59.320, de 2006 y 54.846, de 2011, de este origen. De esta manera, atendido lo expuesto, cabe concluir que el señalado título, facultaría a la interesada para acceder al empleo en comento, en la medida, que además, cumpla con el citado requisito de experiencia, por lo que ese organismo, si resulta pertinente, podrá reingresar a esta Institución Fiscalizadora el acto administrativo que disponía la referida designación, para proceder a su control de legalidad. Reconsidérese el indicado oficio N° 7.552, de 2014, de este origen Transcríbase a la recurrente y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante Nota: Donde dice oficio N° 7.552, de 2014, debe decir oficio N° 7.552, de 2015.