Dictamen CGR

Dictamen N° 54854/2010

2010-09-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre plazos de entrega y notificación de informes de desempeño del personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario
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Dictamen N° 37415/2017
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N° 54.854 Fecha: 15-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento relativo a los plazos de entrega y notificación de los informes de desempeño del personal de esa entidad en el marco del Sistema de Evaluación de Desempeño, cuya validación corresponde a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Agrega la entidad ocurrente, que la referida Dirección solicita a todos los servicios públicos el envío, a través de medios electrónicos, del informe cuantitativo respecto del cumplimiento de plazos para la elaboración de informes de desempeño y su pertinente notificación al funcionario afectado, debiendo ser remitido el primero de tales reportes el 31 de enero, y el segundo, el 31 de mayo, o en el día hábil anterior, si éstos no lo fueran. Lo anterior, en su opinión, implica alterar lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 326, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Instituto de Desarrollo Agropecuario, norma que, en lo que interesa, preceptúa que los informes de evaluación serán elaborados por el precalificador, el primero de los cuales deberá abarcar los meses de septiembre a diciembre y realizarse durante el mes de enero, y el segundo, deberá efectuarse durante el mes de mayo, comprendiendo el período de enero a abril. Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil ha manifestado, en síntesis, que el Sistema de Evaluación de Desempeño del Programa de Mejoramiento de la Gestión -PMG-, contempla dos documentos que contienen información referente a las datas de cumplimiento. El primero, denominado “Cronograma Hitos 2010”, señala que para el primer informe del presente año, el plazo de envío de la información es hasta el 29 de enero, y para el segundo, el 30 de junio, debiendo ajustarse tales fechas a lo que establezca el reglamento especial de calificaciones de cada institución. Por su parte, el segundo documento, denominado “Cumplimiento de Hitos 2010”, contiene las fechas específicas para cada entidad y en el caso del Servicio recurrente contempla, como fecha máxima de envío del primer informe de desempeño, el 26 de febrero, y del segundo informe, el 30 de junio del 2010. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la discrepancia planteada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario no se presenta para el proceso calificatorio de la presente anualidad, pues la citada Dirección se ha sujetado a la norma que prevé el reglamento especial de ese Servicio. De otro lado, en lo relativo al plazo de notificación de los informes de desempeño, es posible constatar que el citado decreto N° 326, de 1998, del Ministerio de Agricultura, no contempla un precepto especial al respecto, limitándose su artículo 11 a determinar el período de confección de esos reportes. Pues bien, de conformidad con el artículo 6º del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, este reglamento tiene la calidad de supletorio respecto al de las instituciones que cuenten con uno especial y sólo en relación a las materias no tratadas por aquél, como sucede con la oportunidad en que deben comunicarse los informes de desempeño. De esta forma, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 del citado decreto N° 1.825, de 1998, conforme al cual estos informes deberán ser notificados personalmente dentro de los diez días siguientes a la fecha de cumplimiento del plazo del respectivo reporte. Al respecto, cumple indicar, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en su dictamen N° 42.639, de 2007, que el plazo a que se refiere el citado inciso tercero del artículo 19, debe entenderse que es de días hábiles, por aplicación de la norma general que rige sobre dicha materia, contenida en el artículo 25 de la ley N° 19.880. De lo expuesto, procede inferir que ese Instituto debe notificar los informes de desempeño que confeccione a sus funcionarios, en el plazo de diez días hábiles a contar del vencimiento del período de elaboración de los mismos, esto es, el mes de enero, en lo tocante al primer informe, y el mes de mayo, en cuanto al segundo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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