Dictamen CGR

Dictamen N° 54938/2015

2015-07-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir bono de reconocimiento por período cotizado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto el imponente se encontraba previamente afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 54.938 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Lagos Rozas, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el traspaso de sus cotizaciones desde la Dirección de Previsión de esa entidad policial hacia el régimen de capitalización individual. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que el recurrente se afilió al sistema de las administradoras de fondos de pensiones el 1 de julio de 2004, detallando los lapsos en que realizó aportes en aquel. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa, en resumen, que el ocurrente no tuvo derecho a obtener pensión en el régimen institucional, pues no completó el tiempo mínimo de servicios efectivos, razón por la cual solo se le devolvieron las imposiciones destinadas al fondo de desahucio. Finalmente, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expone que no es posible conceder al peticionario un bono de reconocimiento, dado que su ingreso al sistema de capitalización individual fue anterior a su alejamiento de la citada institución policial. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de este origen, estableció, en lo que interesa, que la emisión del aludido documento presupone la existencia de una afiliación única y previa a la citada dirección, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho ingrese al sistema de pensiones del referido decreto ley N° 3.500, de 1980. Por ende, y en atención a que el señor Lagos Rozas se adscribió a una administradora de fondos de pensiones en julio de 2004, esto es, con anterioridad a su ingreso a Carabineros de Chile, lo que según la documentación examinada, acaeció en noviembre de la misma anualidad, no tiene derecho a que las imposiciones que enteró por tal función sean remitidas al sistema de capitalización individual a través de un bono de reconocimiento. En consecuencia, se desestima la pretensión del solicitante. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección de Previsión y a la Dirección Nacional de Personal, ambas de Carabineros de Chile, haciendo devolución a esa última repartición del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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